Decreto 357. Decreto N° 357/2002. Modificación.

Fecha de disposición16 Febrero 2016
Fecha de publicación16 Febrero 2016
SecciónDecretos

Decreto 357/2016

Decreto N° 357/2002. Modificación.

Bs. As., 15/02/2016

VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 357 del 21 de febrero de 2002 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias.

Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por el Decreto mencionado en el considerando anterior, resulta necesario reordenar los objetivos de dicha área.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios --Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada-- el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.

Art. 2°

Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios --Objetivos-- el Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.

Art. 3°

Sustitúyese del Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios --Organismos Descentralizados-- el apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará conformado con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.

Art. 4°

Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de acuerdo con el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 5°

Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098/08.

Art. 6°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos asignados por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, facultándose al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones pertinentes.

Art. 7°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- MACRI. -- Carolina Stanley.

Planilla Anexa al Artículo 1°

XIX.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

- SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

- SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL

- SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS

- SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA

- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA

- SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL

- SUBSECRETARÍA DE JUVENTUD

- SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL

- SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES

- SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

- SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INTEGRACIÓN FEDERAL

- SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Planilla Anexa al Artículo 2°

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

OBJETIVOS:

  1. Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

  2. Entender en las cuestiones vinculadas con la gestión económica, financiera, patrimonial, de infraestructura, de mantenimiento y de servicios y de los demás bienes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

  3. Entender en la aplicación de las políticas de sistemas administrativos y servicios digitales.

  4. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios de la Jurisdicción.

  5. Entender en el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico, administrativo, de recursos humanos y de despacho de documentación de la Jurisdicción y fiscalizarlas en sus organismos desconcentrados y descentralizados.

  6. Definir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la Jurisdicción.

  7. Supervisar el control de cumplimiento de los proyectos, programas, planes y acciones.

  8. Entender en el diseño de los lineamientos necesarios en materia de donaciones, productos de Aduana y administración de los depósitos que dependan del Ministerio de Desarrollo Social.

  9. Entender en la administración y control del funcionamiento técnico administrativo de las unidades ejecutoras de los programas de índole social con financiamiento internacional y controlar el cumplimiento de los compromisos financieros adquiridos, en lo relativo a proyectos internacionales en el área de competencia del Ministerio.

  10. Supervisar el desarrollo y funcionamiento de la Unidad Ejecutora del Programa de Ingreso Social con Trabajo.

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

    SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

    OBJETIVOS:

  11. Asistir al Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

  12. Asistir en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero, efectuando los trámites administrativos necesarios.

  13. Coordinar la aplicación de la política de sistemas administrativos y de servicios digitales, en coordinación de las áreas competentes.

  14. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados.

  15. Efectuar la planificación, coordinación y asistencia a las actividades administrativas de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas y desconcentradas dependientes.

  16. Supervisar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa de la Jurisdicción.

  17. Diseñar los procedimientos de evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la Jurisdicción y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos, estableciendo un permanente intercambio y evaluación de impacto en la implementación de las políticas sociales.

  18. Diseñar los lineamientos generales que orientan el apoyo logístico administrativo necesario para la ejecución de las acciones priorizadas por las distintas Secretarías de la Jurisdicción.

  19. Organizar y controlar los procedimientos logísticos por el flujo directo e inverso de bienes de carácter no alimentario provenientes de donaciones y/o de Aduana, así como su recepción, contabilización, distribución, registro y rendición de cuentas, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

  20. Asistir en el funcionamiento de los depósitos que dependan del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL articulando acciones con las áreas pertinentes designadas al efecto.

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL

    OBJETIVOS:

  21. Asistir a la Ministra de Desarrollo Social en el diseño de la red federal de políticas nacionales en las áreas de su incumbencia y en su vinculación con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

  22. Entender en la coordinación, en la faz de su competencia, de las acciones tendientes a asistir socialmente a la población ante casos de emergencias que se produzcan en el territorio nacional.

  23. Entender en la definición, diseño y coordinación de políticas y acciones destinadas a brindar asistencia directa frente a situaciones de riesgo o necesidad manifiesta, orientada a individuos, comunidades o instituciones.

  24. Entender en la ejecución de...

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