Decreto 357/2002

Fecha de disposición22 Febrero 2002
Fecha de publicación22 Febrero 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29844

ADMINISTRACION PUBLICA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 357/2002

Apruébase el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama. Establécense los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán diversos organismos descentralizados. Créase el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales en el ámbito de la Presidencia de la Nación. Disuélvese el Gabinete Social creado por Decreto Nº 108/97. Derógase el Decreto Nº 20/ 99, sus modificatorios y complementarios.

Bs. As., 21/2/2002

VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituye el artículo 1º y los Títulos III y V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que los niveles contemplados en la presente norma constituyen el marco que deberán seguir las distintas jurisdicciones para la aprobación de sus respectivas estructuras de primer nivel operativo.

Que la correcta y más eficaz administración de los recursos del Estado aplicados a la política social exige la coordinación y articulación entre las diversas áreas de conducción de dichas actividades.

Que en razón de ello se crea el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

Apruébanse los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º, los que como Anexo II forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3º

Establécense los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4º

Créase el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES estará a cargo de la señora Da. Hilda Beatriz GONZALEZ (D.N.I. Nº 5.301.595) y será ejercida con carácter ad-honorem.

Art. 5º

El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES estará integrado en forma permanente por los señores:

- Ministro de Desarrollo Social

- Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

- Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología

- Ministro de Salud

- Ministro de Economía e Infraestructura

Art. 6º

La Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES invitará a los Gobernadores de los Estados Provinciales a designar un representante para integrar el mismo.

Asimismo la Presidente del Consejo invitará a Organizaciones Sociales y Confesionales a designar representantes a tal efecto.

Art. 7º

EL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES contará con un Secretario Ejecutivo, el que tendrá rango y jerarquía de Secretario.

Art. 8º

La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION prestará el apoyo administrativo brindando los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del Consejo que se crea por el artículo 4º del presente.

Art. 9º

El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES tendrá los siguientes objetivos:

  1. Establecer la Planificación Estratégica de políticas y programas sociales del gobierno Nacional, las estrategias de intervención y los compromisos por resultados.

  2. Coordinar y articular la gestión de los organismos responsables de la política social nacional.

  3. Establecer las políticas prioritarias para el corto plazo y las definiciones estratégicas para el mediano y largo plazo, orientadas a abordar los principales problemas sociales.

  4. Consolidar las propuestas de Presupuesto Anual de la finalidad Social e intervenir en la propuesta presentada por cada organismo del sector a los efectos de su compatibilización con las prioridades que se establezcan.

  5. Establecer mecanismos para asegurar el control social del uso de los fondos públicos sociales y la responsabilidad de los funcionarios en la rendición de cuentas a la sociedad.

  6. Proponer políticas para promover la participación de las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil y del sector privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.

  7. Coordinar la política en materia de cooperación internacional para el financiamiento de los programas sociales.

  8. Definir los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a ser atendidos por los Programas Sociales.

  9. Diseñar mecanismos de articulación entre los Programas Sociales que ejecutan distintas Jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL minimizando los costos administrativos y operativos.

  10. Definir los criterios técnicos de asignación de recursos a provincias y municipios.

  11. Controlar que el resultado de la asignación de los recursos cumpla con las metas fijadas.

  12. Encomendar la realización de auditorías periódicas de los Programas Sociales.

  13. Fomentar la coordinación y articulación de los Planes Sociales Nacionales con los Planes Sociales Provinciales y Municipales.

  14. Administrar y actualizar el Sistema Integrado Nacional de información social, monitoreo y evaluación de las políticas y programas sociales.

  15. Diseñar, administrar y actualizar el Sistema de identificación y selección de beneficiarios de programas y servicios sociales, el Registro Unico Nacional de Familias y Personas Beneficiarios de Programas y Servicios Sociales, la...

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