Decreto 299/2023

Fecha de publicación06 Junio 2023
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-63982212-APN-MEG#AGP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), las Leyes Nros. 17.520, 20.094, 23.696, 24.093 y 27.514; los Decretos Nros. 1019 del 17 de mayo de 1993, 1194 del 19 de julio de 1994, 1693 del 23 de septiembre de 1994, 2123 del 30 de noviembre de 1994 y 870 del 27 de septiembre de 2018; las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nros. 669 del 21 de junio de 1993, 710 y 711 del 6 de junio de 1994 y 1058 del 1° de septiembre de 1994; las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO Nros. 61 del 7 de mayo de 2019, 117 del 16 de agosto de 2019 y 174 del 26 de noviembre de 2019 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nros. 1064 del 3 de diciembre de 2018, 256 del 3 de mayo de 2019, 65 del 18 de marzo de 2020, 120 del 20 de mayo de 2020, 346 del 29 de septiembre de 2021 y 193 del 29 de marzo de 2022 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de la Navegación N° 20.094 establece que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.

Que la Ley N° 24.093 determina que los puertos están sometidos a controles de las autoridades nacionales competentes.

Que por la Ley N° 27.514 se declara de interés público nacional y como objetivo de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de seguridad en el transporte, cuyo fin es brindar movilidad, garantizando la protección de las personas, de sus bienes y del ambiente en el territorio nacional.

Que, por otra parte, a través del Decreto N° 1019/93 se facultó al ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para aprobar los Pliegos pertinentes y realizar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales Portuarias en PUERTO NUEVO, ciudad de BUENOS AIRES, y se determinó que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO continuaría con su gestión como ente responsable del Puerto de BUENOS AIRES.

Que, así, por la Resolución N° 669/93 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobaron el Pliego de Condiciones, el Pliego Técnico General y los Pliegos Técnicos Particulares a regir en la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO, Ciudad de BUENOS AIRES.

Que a través de las Resoluciones Nros. 710/94, 711/94 y 1058/94 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se adjudicaron las Terminales Nros. 3, 4 y 1 y 2 en forma conjunta, respectivamente.

Que, en virtud de ello, el 1° de septiembre de 1994, el 6 de junio de 1994 y el 27 de octubre de 1994 el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS suscribió los Contratos de Concesión correspondientes a las Terminales Nros. 1 y 2, 3 y 4, respectivamente, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, los cuales fueron aprobados por los Decretos Nros. 1693/94, 1194/94 y 2123/94.

Que, años más tarde, por el Decreto N° 870/18 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Obra Pública para la construcción, conservación y explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, en los términos del artículo 1° de la Ley N° 17.520.

Que, en dicha oportunidad, se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para aprobar los pliegos licitatorios correspondientes y se le encomendó que, a través de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, dictara todas las medidas necesarias para llevar adelante el procedimiento.

Que, al mismo tiempo, se lo facultó a prorrogar los contratos de concesión otorgados oportunamente respecto de las Terminales Portuarias Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 del Puerto de BUENOS AIRES, lo que se cumplimentó sucesivamente a través de las Resoluciones Nros. 1064/18, 120/20, 346/21 y 193/22 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el 31 de mayo de 2024.

Que conforme surge de los...

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