Decreto 2123. Escuela Nacional de Gobierno en Salud 'Dr. Ramón Carrillo'. Creación.

Fecha de disposición15 Octubre 2015
Fecha de publicación15 Octubre 2015
SecciónDecretos

Decreto 2123/2015

Escuela Nacional de Gobierno en Salud "Dr. Ramón Carrillo". Creación.

Bs. As., 07/10/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-19217/15-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, la Ley N° 20.173, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N° 27.008 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, los Decretos N° 889 de fecha 10 de julio de 2001 y N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en particular el Decreto N° 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la salud de la población y, en particular, intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos del área de la salud así como entender, entre otras acciones, en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones públicas de salud.

Que por el Decreto N° 357/02 y modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que es competencia de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD la coordinación y normatización de las acciones vinculadas a los Recursos Humanos en Salud, y la organización y administración del Programa de Residencias Médicas.

Que, como parte del proceso de transformación de las estructuras de la Administración Pública encarado por el Gobierno Nacional, resulta necesario profundizar la capacitación de los Profesionales de la Salud y Gestión en Salud, para que puedan llevar a cabo con eficiencia la tarea que les compete.

Que existe en el país un número significativo de posgrados académicos en las Universidades Nacionales sin un ámbito específico de coordinación y vinculación con las políticas públicas sanitarias.

Que se requiere sistematizar y coordinar en todo el territorio de la Nación las acciones de Formación, de Educación Permanente, de Cooperación Técnica y de Investigación en el amplio campo de la Salud Pública que incluye dimensiones de las Políticas de Salud, de las Regulaciones, de la Gestión, de las Articulaciones Intersectoriales, de los Sistemas de Información, de los Mecanismos de Participación Popular y de la Epidemiología.

Que la investigación proporciona los conocimientos imprescindibles para la modificación de pautas y el desarrollo de conductas propias, adaptadas a las posibilidades del medio en que se han de llevar a cabo y resulta de vital importancia coordinar y articular las áreas de competencia del MINISTERIO DE SALUD en las áreas de investigación.

Que para cumplir con dichos cometidos se hace imprescindible crear, en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, un organismo desconcentrado que se denominará ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD "DR. RAMÓN CARRILLO", y actuará bajo la supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, a tales fines, deviene necesario modificar la distribución de competencias en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACION, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que a esos efectos resulta imprescindible incorporar a la distribución de cargos del presupuesto de la JURISDICCIÓN 80 - MINISTERIO DE SALUD, los cargos correspondientes, propiciando una compensación en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 27.008.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Créase la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD "DR. RAMÓN CARRILLO", como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, que se constituirá como organismo de investigación, capacitación y perfeccionamiento técnico específico de los profesionales de la Salud Pública para la Gestión en Salud que se desempeñan o aspiran a desempeñarse en los ámbitos Nacional, Provincial y Municipal y tendrá como misión fundamental afirmar y desarrollar la capacitación profesional y los principios científicos y de ética...

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