Decreto 19. Déjase sin efecto gravamen. Ley de Impuestos Internos.

Fecha de disposición05 Enero 2017
Fecha de publicación05 Enero 2017
SecciónDecretos

Decreto 19/2017

Déjase sin efecto gravamen. Ley de Impuestos Internos.

Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-04763862-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.

Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.

Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto Nº 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005.

Que por el Decreto Nº 266 de fecha 6 de marzo de 2014 se prorrogó por el término de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto Nº 58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado este último por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Que por los Decretos Nros. 364 de fecha 4 de marzo de 2015, 355 de fecha 15 de febrero de 2016 y 628 de fecha 29 de abril de 2016, se dejó sin efecto transitoriamente el impuesto al que se hizo alusión en el párrafo anterior para los hechos imponibles que se perfeccionaron hasta el 31 de enero de 2016, 30 de abril de 2016 y 31 de diciembre de 2016, inclusive, respectivamente.

Que la citada exclusión ha propiciado un importante desarrollo en el sector, lo cual se ha visto reflejado en el crecimiento sostenido de la cantidad de litros despachados al mercado interno y externo de vinos espumantes así como de las bodegas fraccionadoras participantes en dicho proceso.

Que es uno de los...

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