Decreto 17. Habilítase puerto 'Cargill Villa Gobernador Gálvez'.

Fecha de disposición05 Enero 2017
Fecha de publicación05 Enero 2017
SecciónDecretos

Decreto 17/2017

Habilítase puerto "Cargill Villa Gobernador Gálvez".

Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente Nº S01:282714/2005 del Registro del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto, la firma CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL (C.U.I.T. Nº 30-50679216-5), solicita la habilitación del puerto denominado "CARGILL VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ", constituido por DOS (2) muelles, el "Muelle de Ultramar" y el "Muelle para Barcazas", ubicado sobre la margen derecha del RÍO PARANÁ, a la altura del KILÓMETRO CUATROCIENTOS OCHO (km 408), Localidad de VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, Provincia de SANTA FE, cuyos planos obran agregados en el expediente citado en el Visto.

Que la titularidad del dominio de los inmuebles donde el puerto se encuentra instalado, le corresponde a la firma CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destino comercial e industrial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en el citado expediente, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividades determinadas en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional; considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la Dirección de Infraestructura Portuaria de la Dirección Nacional de Puertos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la habilitación solicitada.

Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769/93, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las...

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