Decreto 627/2010

Fecha de disposición05 Mayo 2010
Fecha de publicación05 Mayo 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta31897

Que por el Decreto Nº 2332 del 18 de noviembre de 2002 se cubrió en el entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA entre otros, el cargo con Funciones Ejecutivas de Director de Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de Gestión Privada dependiente de la ex SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION.

Que en el artículo 4º del mencionado Decreto Nº 2332/02 se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

Que por Decreto Nº 1329 del 29 de diciembre de 2003, se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros.

901 del 15 de julio de 2004, 589 del 2 de junio de 2005, 994 del 1º de agosto de 2006, 117 del 13 de febrero de 2007, 752 del 14 de junio de 2007, 211 del 5 de febrero de 2008, 2003 del 24 de noviembre de 2008 y 1573 del 26 de octubre de 2009, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACION el término fijado en el artículo 1º del aludido Decreto Nº 1573 del 26 de octubre de 2009.

Que en atención a la entrada en vigencia del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, deberá adecuarse la cobertura de dicho cargo a los nuevos sistemas de selección vigentes.

Que el referido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por prorrogado por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el término establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 1573 del 26 de octubre de 2009, con respecto a la designación del Profesor Enrique Jorge MARTIN (L.E. Nº 8.503.834), en el cargo de Director de Asistencia Técnica para la Enseñanza Pública de Gestión Privada (Nivel A con Función Ejecutiva IV) dependiente de la SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º

El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II --Capítulos III, IV y VIII-- del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del presente.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Alberto E. Sileoni.

MINISTERIO DE SALUD Decreto 627/2010

Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del Servicio Nacional de Rehabilitación de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos.

Bs. As., 3/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300004472/09-8 del registro del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado en Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 19.279 y 24.901 y modificatorias y sus decretos reglamentarios, los Decretos Nº 703 del 18 de mayo de 1995, Nº 1460 del 13 de diciembre de 1996 y Nº 106 del 9 de febrero de 2005; y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 703/95 se creó el ex SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, dependiente del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que por el Decreto Nº 1460/96 el Organismo cambió su naturaleza jurídica, transformándose en descentralizado.

Que mediante el Decreto Nº 106/05 se aprobó su estructura organizativa y se estableció su denominación como SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.

Que, según artículo 3º de la Ley Nº 22.431, el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad encargada de establecer los criterios y elaborar la normativa de evaluación y certificación de la discapacidad.

Que el Decreto Nº 1193/98, reglamentario de la Ley Nº 24.901, establece la conformación de Juntas Evaluadoras de la discapacidad por medio de equipos interdisciplinarios.

Que el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION es el organismo responsable de capacitar, asesorar y auditar el funcionamiento de las Juntas Evaluadoras Provinciales en cuanto a la certificación de la discapacidad y la categorización de prestadores de servicios de atención para personas con discapacidad en el marco de la Ley Nº 24.901.

Que, por otro lado, se establece al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION como responsable de fijar los requisitos de inscripción, permanencia y baja en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Que, por otro lado, el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 19.279 que creó el régimen de franquicias para la adquisición de automotores conducidos o que conduzcan a personas con discapacidad, y el uso del símbolo internacional de acceso.

Que el Decreto Nº 1313/93, reglamentario de la Ley Nº 19.279, establece que la autoridad de aplicación designe una Junta Médica para determinar si el peticionante del otorgamiento de franquicias se encuentra comprendido en el marco de los beneficios del presente decreto.

Que, por todo lo expuesto, es necesario realizar una reforma funcional del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION con el objetivo de fortalecer los procesos administrativos de gestión y asegurar la eficacia de las acciones bajo su responsabilidad primaria.

Que asimismo resulta imperioso modificar la estructura organizativa del Organismo en vistas a facilitar el ejercicio de su rol rector e indelegable, en el ámbito de la salud, en lo referente a la normatización y ejecución de las políticas en discapacidad y rehabilitación.

Que dicho rol debe ser atendido con una mirada nacional y federal en cuanto a su ámbito de actuación, innovadora en ideas y enfoques, e integral y abarcativa de la asistencia, la conformación de redes y la capacitación de los profesionales y no profesionales.

Que su estrategia fundamental radica en la integración de las personas con discapacidad mediante acciones que involucren la participación activa de la comunidad, persiguiendo constantemente el mejoramiento de la calidad de vida que les asegure el ejercicio, en su medio, del derecho a la atención accesible, oportuna e igualitaria.

Que, como Organismo de aplicación de leyes nacionales relacionadas directamente con la discapacidad, es imprescindible jerarquizar el Servicio Jurídico del Organismo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de...

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