Decreto 1193/1998

Fecha de disposición14 Octubre 1998
Fecha de publicación14 Octubre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta29000

Decreto 1193/98 del 8/10/98 SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Decreto 1193/98

Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 24.901.

Bs. As, 8/10/98

B.O.: 14/10/98

VISTO la Ley N° 24.901, los Decretos N° 762 del 11 de agosto de 1997, N° 984 del 18 de Junio de 1992. N° 129 del 19 de julio de 1995 y N° 372 del 24 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la citada Ley se instituye un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que el mencionado Sistema tiene como antecedente el Decreto N° 762/97 que crea el Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad que se encuentren o no incorporadas al Sistema de la Seguridad Social, que acrediten discapacidad mediante el certificado previsto en el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y sus homólogas a nivel provincial y que para su plena integración requieran esas prestaciones.

Que el Sistema creado por el mencionado decreto se halla integrado por los organismos que cita en su artículo 14.

Que también, la coordinación y planificación del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (Ley N° 24.901), deben garantizar la articulación de las distintas intervenciones sectoriales y de los diversos recursos disponibles.

Que asimismo de conformidad con lo ya establecido por el artículo 3° del Decreto N° 762/97, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitados (Decretos N° 984/92, N° 129/95 y N° 372/ 97) resulta el organismo regulador del Sistema, y responsable de elaborar su normativa.

Que dicho organismo en el marco de su competencia propone la creación de un cuerpo con participación de los propios interesados y de los organismos públicos con competencia en la materia, para administrar el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (Ley N° 24.901).

Que respecto de la participación no gubernamental cabe destacar que el "Programa de Acción Mundial para los Impedidos", aprobado el 3 de diciembre de 1982, por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución N° 37/52 y las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobado por el mismo organismo internacional, mediante Resolución N° 48/96 del 20 de diciembre de 1993, señalan la participación de las propias personas con discapacidad y sus organizaciones en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que les conciernen.

Que los antecedentes normativos nacionales, entre los que se encuentran, entre otros, el Decreto N° 984/92 y el Decreto N° 153/ 96 modificado por el Decreto N° 553/97, reconocen dicha participación.

Que el artículo 40 de la Ley N° 24.901 establece que el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la misma dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su promulgación.

Que consecuentemente con ello resulta necesario la aprobación de dichas normas reglamentarias armonizándolas con el texto del Decreto N° 762/97.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 24.901 que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° - Facúltase al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL a dictar juntamente con la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Antonio E. González. - Alberto Mazza.

ANEXO I

ARTICULO 1°

El Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con discapacidad tiene como objeto garantizar la universalidad de la atención de dichas personas mediante la integración de políticas...

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