Decreto 703/1995

Fecha de disposición15 Noviembre 1995
Fecha de publicación15 Noviembre 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28271

INFOLEG CONDONACION DE DEUDAS

Decreto 703/95

Condónase eventuales obligaciones tributarias en relación a operaciones realizadas por la Casa Militar de la Presidencia de la Nación y la Fuerza Aérea Argentina. Indúltase a la ex-empresa Aerolíneas Argentinas S.E. a efectos de extinguir acciones por infracciones aduaneras. Actualízase la tipificación efectuada en el artículo 70 del Decreto Nº 1001/82, reglamentario del Código Aduanero.

Bs. As., 10/11/95

VISTO el Expediente Nº 030-000477/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Expediente Nº 405.168/94 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (copia) agregado sin acumular, y el artículo 70 del Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, reglamentario del Código Aduanero -Ley 22.415- y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ANA 2676/79, se aprobó la operatividad de los depósitos Francos habilitados en jurisdicción de las dependencias aduaneras del país, para el almacenamiento de repuestos e implementos destinados a la reparación y mantenimiento de aeronaves de pasajeros y carga, que cumplieran vuelos internacionales.

Que dichos repuestos fueron utilizados por la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por la FUERZA AEREA ARGENTINA y por la ex-empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO, luego AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, para la reparación de sus aeronaves sin abonar gravámenes de importación.

Que el artículo 910 del Código Aduanero dispone que: "Salvo el Estado nacional, las provincias, las municipalidades y sus respectivas reparticiones centralizadas, las entidades estatales, cualquiera fuere la forma jurídica que adoptaren no gozan de inmunidad alguna en materia de responsabilidad por infracciones aduaneras".

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, según surge de fs. 41 del Expediente Nº 405.168/94, resolvió la apertura de sumario disciplinario a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, en su doble carácter de Importador-Exportador y de Agente de Transporte Aduanero, por presunta falta grave en el ejercicio de su actividad.

Que también, resolvió iniciar las investigaciones a que se refieren los artículos 1081 y 1091 de la Ley 22.415, por la posible comisión de infracciones aduaneras.

Que a la luz de lo establecido en el artículo antes transcripto y, teniendo en cuenta la naturaleza de los organismos de...

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