Decreto 1683-2005

Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2005

DECRETO N° 1683

SANTA FE, 03 de agosto de 2005.

VISTO:

El Expediente N° 00101-0145413-4 del registro del sistema de información de expedientes relacionado con la adecuación de los haberes del sector pasivo que son abonados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que a la fecha se completó la política salarial prevista para el corriente ejercicio, para los agentes en actividad;

Que el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades, en el marco de las políticas salariales de cada sector de la administración provincial ha dispuesto el otorgamiento de sumas de carácter no remunerativo para el sector activo, en virtud de los Decretos Nros. 1086/92, 6/99, 2063/03, 427/04, 1840/04, 288/05 y 725/05, a efectos de privilegiar los haberes de bolsillo de los agentes involucrados;

Que, tales sumas fueron trasladadas al sector pasivo, mediante los decretos Nros 1086/92, 2063/03, 1018/04, 2261/04 y 1099/05;

Que resulta necesario en la continuidad del proceso de recuperación y reestructuración salarial iniciado, reflejar en el monto de los beneficios del sector pasivo los conceptos no remunerativos otorgados para los agentes en actividad, procurando así mantener para los pasivos una relación acorde a las asignaciones percibidas en actividad;

Que, consecuentemente, es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar el monto de las sumas no remunerativas vigentes para el sector pasivo, con relación a las que perciben los agentes en actividad de conformidad a las relaciones sectoriales correspondientes;

Que asimismo, resulta necesario reflejar a partir de la presente norma en los haberes previsionales, todos los conceptos no remunerativos que se incluyen en la política salarial de los agentes en actividad, excepto las asignaciones que revistan tal carácter en virtud de normas de carácter escalafonario en el marco de lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley N° 6915;

Que la adecuación señala corresponde ser aplicada a los beneficiarios incluidos en los sectores Seguridad, Docentes, Administración Central, Administración Provincial de Impuestos, Servicio de Catastro e Información Territorial, Empresa Provincial de la Energía, Profesionales del Arte de Curar, ex DIPOS, Bancarios Transferidos, Poder Legislativo;

Que, asimismo y conforme a la situación actual del sector pasivo...

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