Decreto 2063-2003

Fecha de la disposición30 de Julio de 2003

DECRETO N° 2063

SANTA FE, 25 JUL 2003

VISTO:

El expediente N° 00301 - 0049196 - 5 MHyF. del S.I.E., relacionado con el nivel de ingresos del personal de la Administración Pública Provincial, de los beneficiarios del Régimen Previsional Provincial y de las Leyes Nros. 5.110 y modificatorias y 11.586; y

CONSIDERANDO:

Que es intención del Poder Ejecutivo, dentro de las posibilidades económicas - financieras del Estado Provincial, procurar el sostenimiento del poder adquisitivo de los agentes del sector público;

Que consecuentemente con ello, procede disponer el otorgamiento de una Asignación Especial no Remunerativa no Bonificable y no acumulativa por periodos mensuales de $ 60,00, para los meses de julio y agosto de 2003, de $ 70,00, para los meses de setiembre y octubre de 2003 y de $ 80,00 a partir del 1° de noviembre de 2003, al personal de la Administración Pública Provincial que por el nivel de sus retribuciones nominales sujetas a aportes patronales y descuentos personales, no se encontraban alcanzados por el aporte personal adicional solidario que fuera establecido en el artículo 13° de la Ley N° 11.696, prorrogada por Ley N° 11.965;

Que asimismo y en el marco de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo en el artículo 3° - 2do. párrafo, en correspondencia con lo establecido en el artículo 11° - 2do. párrafo, ambas disposiciones de la Ley Nro. 11.696, todo ello en consonancia con lo dispuesto en la Ley Nro. 11.965, se procede a dejar sin efecto a partir del 1° de julio de 2003, el aporte personal adicional solidario dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 11.696, prorrogada por Ley N° 11.965;

Que en el caso de que la eliminación del citado aporte al sector activo remunerados por cargo u horas cátedra, no alcance a la suma de $ 60,00 para los meses de julio y agosto de 2003; de $ 70,00 para los meses de setiembre y octubre de 2003 y de $ 80,00 a partir del mes de noviembre de 2003, las diferencias con dichos montos y a partir de los períodos que corresponda, serán otorgadas como una "Asignación Especial no Remunerativa no Bonificable y no acumulativa por periodos mensuales";

Que además se dispone otorgar al sector pasivo provincial, una "Asignación Fija Especial no acumulativa por períodos mensuales" de $ 36,00 para los jubilados y de $ 27,00 para los pensionados para los meses de julio y agosto de 2003; de $ 42,00 para los jubilados y de $ 31,50 para los pensionados para los meses de setiembre y octubre de 2003 y de $ 48,00 para los jubilados y de $ 36,00 para los pensionados, a partir del 1° de noviembre de 2003; no alcanzados por la contribución solidaria dispuesta por el artículo 12° de la Ley N° 11.696, prorrogada por la Ley N° 11.965;

Que en correspondencia con lo dispuesto para con el sector activo, en el marco de las disposiciones contenidas en las Leyes Nros. 11.696 y 11.965, se deja sin efecto para el sector pasivo, a partir del 1° de julio de 2003, la contribución solidaria dispuesta en el artículo 12° de la Ley Nro. 11.696,prorrogada por la Ley Nro. 11.965;

Que en el caso que la eliminación de la citada contribución no alcance en los meses de julio y agosto a la suma de $ 36,00 para jubilados y $ 27,00 para pensionados; en los meses de setiembre y octubre de $ 42,00 y $ 31,50 y a partir del mes de noviembre de 2003 de $ 48,00 y $ 36,00 respectivamente, la diferencia resultante con tales montos será otorgada como una "Asignación Fija Especial" no acumulativa por períodos mensuales;

Que en aquellos casos en que existan deudas emergentes por aportes personales solidarios o por contribución de emergencia no realizados en virtud de orden judicial luego dejada sin efecto, corresponde su realización pues de lo contrario se quebraría el principio de igualdad con aquellos sectores que sí lo hicieron;

Que los montos adeudados por estos agentes activos y pasivos serán retenidos a partir del 1° de julio del corriente año en cuotas mensuales y consecutivas de monto equivalente al 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) del aporte efectuado en el último mes que hubiere aportado por los artículos 12 y 13 de la Ley...

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