Decreto 725-2005
Fecha de disposición | 27 Abril 2005 |
Fecha de publicación | 05 Mayo 2005 |
Sección | III- DECRETOS PROVINCIALES |
Número de Gaceta | 20050505 |
DECRETO N° 0725
Santa Fe, 27 de Abril de 2005.
VISTO:
El Expediente N° 00320-0003571-9 del Registro del SIE relacionado con la política salarial para el sector docente; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 33 del 17 de marzo de 2005, la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social sometió el conflicto entre la Asociación del Magisterio de Santa Fe y el Ministerio de Educación de la Provincia al trámite de Conciliación Obligatoria dispuesto en el artículo 144 ss. y cc. de la Ley N° 10.468;
Que, como corolario de dicho proceso de conciliación, la AMSAFE y el Gobierno Provincial suscribieron un acuerdo con fecha 18 de abril de 2005, que se condice con la clara intención del Gobierno de jerarquizar la labor docente;
Que, en ese orden, el acuerdo alcanzado instaura una política salarial encaminada a favorecer particularmente la jerarquización de la escala salarial y el reconocimiento de antigüedad, todo ello a partir del trabajo conjunto que tanto la parte gremial como el Gobierno hicieran en la Comisión Técnica-Mixta que se conformara en el transcurso del proceso de Conciliación;
Que, para tal fin se acordó para el sector docente la bonificación de la suma otorgada mediante el artículo 1° del Decreto N° 288/05 de acuerdo a los porcentajes por antigüedad, manteniendo respecto de dicha bonificación lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto mencionado;
Que, asimismo, se acordó la transformación de la suma no remunerativa dispuesta por Decreto N° 1.086/92 en otra de igual naturaleza, que se calculará en forma proporcional al puntaje de los cargos del nomenclador docente;
Que, a los mismos efectos además se acordó liberar al personal remunerado por horas cátedras, de las restricciones previstas para las remuneraciones por horas en el segundo párrafo del artículo 1° y último del artículo 3° del Decreto N° 2.063/03;
Que, habiéndose fijado un monto garantizado para el salario de bolsillo y a efectos de reconocer las diferencias existentes entre diferentes condiciones particulares de trabajo, se acordó excluir del cálculo de aquél, los adicionales o suplementos correspondientes a: cursos de capacitación de talleres manuales, zona desfavorable, docentes que se desempeñen en institutos carcelarios y maestros tutores del tercer ciclo de escuelas rurales;
Que, a los mismos efectos se acordó extender a favor de los docentes con jornada extendida de Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, el criterio establecido por el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 1.840/04, modificado por Decreto N° 1.980/04;
Que, con el propósito de revalorizar la tarea que realizan los docentes de doble jornada de los sistemas: Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, Escuela Hogar y los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario; se acordó incrementar la suma otorgada por Decreto N° 288/05 en pesos sesenta ($ 60);
Que, por ultimo se acordó...
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