Decreto 2261-2004
Fecha de la disposición | 8 de Noviembre de 2004 |
DECRETO N° 2261
Santa Fe, 8 de Noviembre de 2004.
VISTO:
El Expediente N° 15120-0028672-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el artículo 12° de la Ley N° 6.915, modificado por el artículo 40° de la Ley N° 11.696; con el artículo 2° de la Ley N° 10.480; y con el artículo 1° de la Ley N° 11.586; y
CONSIDERANDO:
Que es intención del Poder Ejecutivo, dentro de las posibilidades económico financieras del Estado Provincial, procurar el sostenimiento del poder adquisitivo de los salarios y haberes, tanto del sector activo como el sector pasivo;
Que la movilidad de las prestaciones que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, opera mediante la aplicación de coeficientes sectoriales determinados en función de las variaciones de remuneraciones de los activos de la administración;
Que, consecuentemente, corresponde adecuar los haberes de los jubilados y pensionados de los sectores: Administración Central, Poder Judicial, Docentes, Gráficos, Arte de Curar y Vialidad;
Que, a dichos efectos, es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a actualizar el monto de las pasividades, en función de las variaciones producidas en las remuneraciones del personal activo;
Que, en el mismo sentido, se estima conveniente y posible otorgar sendas asignaciones especiales mensuales, fijas, no remunerativas y no acumulativas: para los jubilados y los pensionados pertenecientes al sector Seguridad, de pesos cuarenta y ocho ($ 48.=) y pesos treinta y seis ($ 36.=) respectivamente; y para los Jubilados y los pensionados del sector Bancario, de pesos cuarenta y dos ($ 42.=) y pesos treinta y uno con 50/100 ($ 31,50) respectivamente.
Que, además, se considera adecuado y viable establecer un nuevo valor para los haberes mínimos de las jubilaciones y las pensiones;
Que, por otro lado, las prestaciones que otorga la Caja de Pensiones Sociales de la Provincia contemplan una movilidad que opera, para los beneficiarios de la Ley N° 5.110, de acuerdo al porcentaje de incremento que corresponda a la remuneración de la categoría 1 de la Administración Central, y para los beneficiarios de la “Pensión Malvinas”, en función del beneficio jubilatorio mínimo;
Que los incrementos que se establecen en el presente decreto importan un esfuerzo financiero de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba