Decreto 2261-2004

Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2004

DECRETO N° 2261

Santa Fe, 8 de Noviembre de 2004.

VISTO:

El Expediente N° 15120-0028672-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el artículo 12° de la Ley N° 6.915, modificado por el artículo 40° de la Ley N° 11.696; con el artículo 2° de la Ley N° 10.480; y con el artículo 1° de la Ley N° 11.586; y

CONSIDERANDO:

Que es intención del Poder Ejecutivo, dentro de las posibilidades económico financieras del Estado Provincial, procurar el sostenimiento del poder adquisitivo de los salarios y haberes, tanto del sector activo como el sector pasivo;

Que la movilidad de las prestaciones que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, opera mediante la aplicación de coeficientes sectoriales determinados en función de las variaciones de remuneraciones de los activos de la administración;

Que, consecuentemente, corresponde adecuar los haberes de los jubilados y pensionados de los sectores: Administración Central, Poder Judicial, Docentes, Gráficos, Arte de Curar y Vialidad;

Que, a dichos efectos, es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a actualizar el monto de las pasividades, en función de las variaciones producidas en las remuneraciones del personal activo;

Que, en el mismo sentido, se estima conveniente y posible otorgar sendas asignaciones especiales mensuales, fijas, no remunerativas y no acumulativas: para los jubilados y los pensionados pertenecientes al sector Seguridad, de pesos cuarenta y ocho ($ 48.=) y pesos treinta y seis ($ 36.=) respectivamente; y para los Jubilados y los pensionados del sector Bancario, de pesos cuarenta y dos ($ 42.=) y pesos treinta y uno con 50/100 ($ 31,50) respectivamente.

Que, además, se considera adecuado y viable establecer un nuevo valor para los haberes mínimos de las jubilaciones y las pensiones;

Que, por otro lado, las prestaciones que otorga la Caja de Pensiones Sociales de la Provincia contemplan una movilidad que opera, para los beneficiarios de la Ley N° 5.110, de acuerdo al porcentaje de incremento que corresponda a la remuneración de la categoría 1 de la Administración Central, y para los beneficiarios de la “Pensión Malvinas”, en función del beneficio jubilatorio mínimo;

Que los incrementos que se establecen en el presente decreto importan un esfuerzo financiero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR