Contrato accidental por cosechas

AutorMiguel Antonio Sansó
Actualizado aEnero 2007

En la localidad de ........., departamento .............., Provincia de ................., a los ........ días del mes de ............. de mil novecientos ................., entre el señor ..............., por una parte, llamado en adelante "el arrendador accidental", y por la otra el señor ............, en lo sucesivo "el arrendatario accidental", se ha convenido celebrar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 13.246, modificada por la ley 22.298, y las disposiciones pertinentes del decreto reglamentario 8330/63, un CONTRATO ACCIDENTAL DE ARRENDAMIENTO, que se regirá por las mencionadas normas legales y las siguientes cláusulas.

PRIMERA: El señor .................. cede en arrendamiento accidental al señor ................., una fracción de campo de su propiedad, situado en la zona rural de distrito ..............., departamento ............. de la Provincia de .........., de ........ hectáreas, ..... áreas, ........ centiáreas de extensión, que tiene los siguientes linderos: .................................................. .

SEGUNDA: Forman parte del predio arrendado las siguientes mejoras de propiedad del arrendador cuyo estado de conservación se especifica: .................................................... .

TERCERA: Queda prohibido al arrendatario accidental realizar cualquier clase de mejoras y modificar las existentes.

CUARTA: Las partes dejan constancia de que el predio no se encuentra afectado por plagas y malezas que seguidamente se determinan. El arrendatario accidental se obliga a combatir las plagas y malezas por su exclusiva cuenta y al cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones sanitarias asumiendo las responsabilidades emergentes de ellas.

QUINTA: El presente contrato se formaliza para la explotación accidental de una cosecha de ......... y/o .......... del ciclo agrícola 200.../200... y una cosecha de ........... y/o ............... del ciclo agrícola 200.../200... debiendo al arrendatario accidental entregar el predio totalmente desocupado al levantamiento de las cosechas del último año agrícola, y a más tardar el día ..... de ............ de dos mil .. . Se deja establecido que si por razones de fuerza mayor no se hubieren podido levantar total o parcialmente las cosechas objeto de este contrato, igualmente el arrendatario hará entrega material y jurídica del predio, quedando no obstante facultado para entrar a él, con autorización del propietario, al solo efecto de la recolección de los...

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