Ley 22298

Fecha de disposiciónInvalid date
Fecha de publicación10 Septiembre 1980
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
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C a r g o Bemunera
eión total
Pro del Tribuna! Su
perijr de Hcior de las Fuer
zas /rma/las .V
1.849.218
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idcnie de 3a Federación
Deportiva Militar Argentina"
1.998.683
Nota: El personal militar en activi
dad y el retirado, encuadrado en el ar
tícnto 62 de ia Ley N°
19.101,
que desem
peñe los cargos incluidos en el presente
anexo, percibirá únicamente la suma que
corresponda en concepto de Gastos de
<
Representación.
ADMINISTRACIÓN PUBLICA
■V7,
Fíjanse las remuneraciones que
íegiiiiu a partir del 1° de setiem
bre de 1980 para el personal de
pendiente del Gobierno ¡VÍacíonal,
no comprendido én convenciones
colectivas de trabajo.
DECRETO
•■■'•'
N1? 1.790
Es.
AS., 29;8|80
VISTO lo propuesto por el Ministerio
de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde fijar lae remune'
raciones que regirán a partir del ¥>
de setiembre de 1980 para el per
sonal dependiente del Gobierno Na
cional, no comprendido eti conven
ciones colectivas de trabajo. *
Que las retribuciones que se propia
ciao han sido determinadas siguien
do los lincamientos generales es
tablecidos por el Decreto N? 3.859177,
tanto en lo que hace al ajuste cua
trimsstral de las mismas como a la
continuación del proceso' de recupe
ración y jerarquización conforme con
las.
actuales posibilidades del Tesoro
Nacional.'.
- Que asimismo, se considera, conve
niente prorrogar
la vigencia de los
adicionales establecidos por el ar
tículo 8? del Decreto N? 3.859¡77 y por
el articulo 6* del Decreto N? 967)78.
Que la Comisión Técnica Asesora de
Política Salarial del Sector público
ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida encuadra en
las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por la'Ley W 21.307.'
Por ello.
Et
PRESIDENTE
■■■■■
DE
XA'NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo '1? Fíjanse en los importes
que se detallan en los Anexos I al
ADSCRIPCIONES
DE
PERSONAL
Ley N9
22.251:
Nuevas normas y facultad de los Po
deres Ejecutivo, Legislativo y Judicial para dictar re
gímenes que regulen las adscripciones de personal.
Decreto N°
1.347/80:
Normas aplicables en la órbita
del Poder Ejecutivo Nacional para el trámite de ads
cripciones de personal.
SEPARATA N9 196
Precio: % 2.000.
Solicítek en:
, Suípacha 767
de 12.45 a 17 hs.
Diag. Norte 1172
de 8 a 12 hs.
EtfHacto pw h Dirección Nücfoffifl del Registro Oficial de k
Secretaría de Tiiformíicíón Pública áe h Presidencia & h Nación
3Ud>
xxxiv que forman parte integrante del
presente decreto, los sueldos, básicos o
remuneraciones y adicionales que con ca
rácter general hacen al cargo, según . co
rresponda, del personal de los organismos
dependientes deí Gobierno Nacional que
en cada caso se indican, Quedando asi
mismo modificados en la forma esta
Mecida en' 'los correspondientes anexos
los adicionales particulares incluidos en
los mismos.
Art. 2? Fijase para el personal do
cente dependiente del Gobierno Nacio
nal,
el valor del índice uno fl) igual a
cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro
pesos (S 4.664).
Art. 3? Las remuneraciones, míni
mas mensuales correspondientes a los
cargos de Maestro de Grado y Maestro
Especial y cargos' equivalentes consigna
dos como tales por el' artículo 1? del
Decreto N? 503 del 24 de enero de 1973,
serán de novecientos noventa y dos mil
doscientos sesenta y seis pesos <_>$ 992.266),
y ochocientos quince mil doscientos se
senta
y siete pesos (§ 815.267), respec
tivamente.
Art. 4? Fíjase en la" suma mensual
de setenta y seis mil setecientos pesos
(S 76.7C0) la compensación por exten
sión de tareas del personal de Servicios
Auxilíales dependiente del Ministerio de
Cultura y Educación,
en las condiciones
que establecen los Decretos Nros. 2.899
del 13 de abril de 1973 y 4.274del 30 de
. diciembre de 1975..
Art. 59 Fíjase en lasuma de dos
cientos diecisiete mil doscientos pesos
(& 2.17.200) el monto mensual de la boni
ficación esuecial en concepto de respon
sabilidad funciona] extraórdimi'ia esta
blecida por el Decreto N? 3.744)77.
Art. 69 EI personal permanente de
pendente del Gobierno Nacional no
. comprendido en las disposiciones de
los artículos precedentes ni¡ en con
venciones colectivas
.
de trabajo, in
crementará sus remuneraciones vidente
al 31 de agosto de 1980 en el porcentaje
d° aumento oue se otorga, a los cargos
' de remuneración igual o nías aproxima
da del Escalafón para el Personal Civil
de la Administración Pública Nacional.
Art 7? .Las retribuciones' del per
sonal transitorio y .contratado depen
diente del Gobierno Nacional, vigentes
al 31 de agosto de 1980. se incrementa
n en el porcentaje de aumento que
se otorga a los careros de remuneración
* igual o, s aproximada de la planta
permanente.
.Art. 8? Prorrógase hasta el "31 de
diciembre de 1980 la vigencia de los adi
, cionales individuales selectivos institui
dos por el artículo 8? del Decreto
mero 3859|77. modificado por el Decreto
N? 967178 y la de los adicionales transi
torios establecidos por el artículo 8^ del
Decreto N? 967178. '
Art. 9? las remuneraciones resul
tantes de la aplicación del presente de
creto entrarán en visrnnia a partir del
V) d? setiembre de 1930.
Art. 10. Los regímenes remunerati
vos del restante Personal del Gobierno
Nacional, no incluido en conveciones co'
lectivas de trabajo, serán objeto de ade
cuación en concordancia con lo dispuesto
por el presente decreto. Las respectivas
remuneraciones, que tendrán la fecha de
vigencia prevista en él artículo anterior
se determinarán .mediante resolución
conjunta del Ministro de Economía v del
Secretario General de la Presidencia de
la Nación, previa intervención de la Co
misión Técnica Asesora de Política Sala.
rial del Sector Público.
Art. 11. Facúltase al Ministro de
Economía y al Secretario General de la
Presidencia de la Nación, en forma con
junta. a complementar o rectificar las
planillas anexas en concordancia con las
disposiciones del
presente decreto, pre
via intervención de la Comisión Técnica
Asesora de Política Salarial. del Sector
Público. Las resoluciones conjuntas aue
se dicten tendrán viEiencia_a.jiartir.de la
fecha prevista'«i*él artículo 9fl.
_
Art. 12. las remuneraciones resul
tantes,
de la aniicación del presente de
creto serán objeto de los aportes y con
tribuciones previstas por las leyes Di
visionales y asisten
cíales,
y de "las reten
ciones por.cuotas sindicales .ordinarias.
Eh el caso de aportes y contribuiciones
a obras sociales y entidades similares,
tos mismos selimitarán a las previstas
en la Ley N? 22.269 de Obras Sociales.
Ari,
13. Autorízase a los Servicios
Administrativos de las distintas jurisdic
ciones que integran el Presupuesto de la
Administración Nacional a liquidar las
remuneraciones determinadas por el m*e
sente decreto ufciliaaudo las respectivas
partidas específicas asignadas al Inciso
11 Personal por e! Presupuesto Gene
raJ de la Administración. Nacional vigen
te,
y en caso ote insultar éstas insufi
cientes, el saldo no comprometido de las
restantes partidas, hasta tanto se incor
poren los créditos necesarios.
Art. M. la Comisión TflScníca Ase
sora de Política Sularm detector P*
Iflieo "sertC" m organismo áe interpretad'
c$n con £K¡g$útee pai» Rcfarar Jas
normas del presente decreto, en los te^
mas específicos sobre los que le acuerda)
competencia la Ley N? 18.753.
Art. 15. Comuniqúese, publíquesfe
dése a la Dirección Nacional del Registro?
Oficial y archívese. . . <
VIDELA.
José A. Martínez de íioz.
Anexo
PERSONAL CIVIL
DE LA ADMINISTRACIÓN ,
PUBLICA NACIONAL
DECRETO N* 1.428 DEL 22/2/73—!
Cargo Sueldo
i
Básico
i
24 2.228.514;
585 ¡
.898 ^
669
23
22
21
,20
19
18
17
16
15
14
13
12
11
10
9
8
7
6 .......
5 .......
4
3
2
1
SubGrupo A
SubGmpo B '.'....'. 238
SubGrupo C 244
SubGrupo D 252
1.782.
1.424
1.139.
91Í.
728.
'. 630.
559.
469.
' 461.
434.
403.
379
362
342
327
. 315
308
303
298
294
285
281
277
231
058
.6731
,339
.60IÍ¡
.89*
.5501
.706 i
.063}
.170:
.425)
.214
.4381
144'
.204
.089
.593!
.094
.573
.716
.330
.103
.620
.973
.485
Anexo lí\
PERSONAL CIVIL
DE LA ADMINISTRACIÓN
PUBLICA NACIONAL
DECRETO Ni 1.428 DEL 22/3/73
Cargo
Adicional
por función
S.C.D.
24 SCD Direc+or 2.122.548
23 SCD Director 1.839.688.
22 SCD Jefe de Departan}. ..
1.825.049
22 SCD Jefe Centro de Apoyo i. 825.049
21 SCD Jefe de División ...
1.962.968
20 SCD Jefe de Sección 1.965.970'
20 SCD Supervisor General
1.965.970
13 SCD
1,868.661
18 SCD Analista SCD Mayor
1.829.329
18 SCD Analista Mayor
1.829.329
17 SCD Planificado!' Mayor .
1.470.235
17 SCD Programador Mayor
1.215.756
17 SCD Impíem. Mayor .. 960.064
17 SCD Operador Mayor ...
1.215.756
17 SCD Analista SCD Ira. ..
1.725.320
17 SCD Analista Ira
1
725.320
16 SCD Analista SCD 2da. .
1.353.885
16 SCD Analista 2da
1.353.885
16 SCD Planificador Ira. ..
1.100.224
16 SCD Programador Ira, .. 871.433
16 SCD Implementador Ira. 871.438
16 SCD Operador Ira 871.438
16 SCD Planificado? de car
ga Mayor 871.438
15 SCD Convencional Mayor 760.981
14 SCD Planificador 2da. .. 485.351
14 SCD Programado! 2tía. . 485.351
14 SCD Impiementadpr 2da; 359.941
14 SCD Operador. 2da.. 485.351
14 SCD Planificador de car
ia Ira . 485.351
14 SCD Perforador Mayor .. 485.351
13 SCD Bibliotecario Mayor 320.930
13 SCD. Auxiliar SCD Mayor 320.930
12 SCD Convencional Ira. . 268.954
12 SCD Planificador de car
ga 2da '.... 268.954
12 SCD Biblioteracio Ira. .. 268.954
12 SCD Perforador Ira 268.954.
21 SCD Auxiliar SCD Ira. 203.604
H SCD Auxiliar SCD Ira. 203.604
11 SCD Auxiliar SCD Ira. 303.604
10 SCD Auxiliar SCD 2da. . MT.83S

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