Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Junio de 2018, expediente FCT 031013271/2010/CA002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los doce días del mes de junio de dos mil dieciocho,

estando reunidas las Sras. Jueces de Cámara Dra. Selva A. y Dra. Mirta Gladis

Sotelo de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C. O. G. de

Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado “C., E. y otros

c/ Estado Nacional y otro s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte N°

31013271/2010/CA2, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la

Dra. M. de Andreau segundo Dra. Selva A. tercero el Dr.

R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. DE

ANDREAU dice que:

CONSIDERANDO:

1Que contra la resolución obrante a fs. 80/82 vta. en la que se

decidió hacer lugar a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir

los retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los

períodos no prescriptos por el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de

los adicionales otorgados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, la

representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 84, expresando

agravios a fs. 119/127 vta. de los presentes obrados. Concediéndose el mismo libremente y

con efecto suspensivo a fs.112.

Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8338926#208736641#20180612071938542 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 2 El recurrente se agravia en primer término diciendo que los

suplementos en cuestión son particulares, de alcance temporal no general y que la sentencia

bajo análisis realiza una errónea interpretación considerándolos de carácter general, no

correspondiendo su inclusión en el “haber mensual”. Que la fijación de la política salarial es

librada a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en virtud del art.99 inc.2º de nuestra CN y

de lo establecido por los art. 56, 57 y 58 de la Ley 19101. Cita como fallos respaldatorios

emitidos por la CSJN los fallos “V. y otros c/ Estado Nacional,” “P.”,

Z., O. c/ Mrio de Defensa s/ personal Militar y Civil de las FFAA y de

Seg

y “Salas”. Expresa también que desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 1305/12 y

el Decreto 1307/12 toda cuestión similar a la presente devendría en abstracto, habida cuenta

que de lo contrario se estaría invocando una norma inaplicable al...

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