Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 12 de Diciembre de 2018, expediente FRO 035546/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 12 de diciembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 35546/2015, caratulado “C.J.A. y otros c/ P.N.A. s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, la demandada (fs. 180) y la actora (fs.

182), contra la sentencia del 20/04/2017, mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.A.C., H.M.U., N.B.T., V.G. e I.G.L., y se ordenó la incorporación en el haber mensual de los actores de las sumas instituidas por los Decretos 1307/12 y 854/13, y sus actualizaciones establecidas en los decretos 246/13, 2140/13, 813/14 y 968/15 de acuerdo a lo que les hubiera correspondido de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas desde que fueron creados, en la forma y por los fundamentos expuestos en el considerando segundo; imponiéndose las costas a la demandada vencida (fs. 171/179 vta.).

Concedidos los recursos de apelación (fs. 181 y 183), se elevaron los autos a esta alzada, ingresando por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 187). Fundados ambos recursos (fs. 188/192 y vta. y 193/198) y corrido el traslado, fueron contestados por la demandada (fs. 200/201) y por la actora (fs. 202/207 y vta.), quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 208).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora se agravió sosteniendo que la sentencia rechazó

    el carácter remunerativo y bonificable con el cual ordena la incorporación de las sumas previstas por los decretos 1307/12 y 854/13 y sus actualizaciones a los haberes de retiro y/o pensiones de los actores, omitiendo expedirse acerca de si hace lugar o se rechaza la pretensión articulada en la demanda de que la Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #27665852#223900201#20181212100921971 incorporación de los suplementos reclamados lo sea con carácter remunerativo y bonificable dentro del haber de retiro y/o pensión de los actores.

    Señaló que si las asignaciones generalizadas otorgadas al personal en actividad de las fuerzas armadas y de seguridad deben computarse como remunerativas y bonificables dentro del concepto sueldo para los activos resulta de toda lógica que a igual conclusión debe llegarse respecto de quienes están en pasividad.

    Transcribió la norma y expresó que la única forma de otorgar dichas sumas a los retirados es con el carácter de remunerativas y bonificables incorporadas al concepto sueldo por la simple razón de que los pasivos no pueden percibir asignaciones no remunerativas y no bonificables dado que las mismas son solo para los activos.

    Citó jurisprudencia al respecto y efectuó reserva del caso federal.

  2. ) La demandada se agravió de la sentencia en crisis, en cuanto ordenó incorporar al rubro sueldo los suplementos particulares creados por los Decretos 1307/12 y 854/2013, más sus actualizaciones, toda vez que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, tienen un alcance limitado, temporal y topes, y solamente los percibe aquel personal cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Sostuvo que se incurrió en un error en el decisorio de primera instancia al considerar que los suplementos particulares creados por los Decretos 1307/12 y 854/13 fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, porque esta característica sólo la tienen los suplementos generales, ello con el agravante de que en estos actuados para determinar este carácter se hizo alusión a la falta de probanzas colectadas, supliendo la inactividad probatoria del actor con pruebas producidas en otros expedientes que ninguna Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #27665852#223900201#20181212100921971 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B de las partes trajo a estos actuados.

    Mencionó que la valoración arbitraria de la prueba producida, de la cual no surge de modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados perciban de modo general los suplementos, sino todo lo contrario, se demostró en los expedientes mencionados que cierto porcentaje (no total) en ciertas circunstancias percibe uno u otro suplemento según corresponda, surgiendo también de modo expreso que ningún personal de la P.N.A. cobra el adicional transitorio.

    Señaló que los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/12, modificado por el Decreto 246/2013, tienen un alcance limitado, de naturaleza particular, no correspondiendo que se hagan extensivos a la generalidad del Personal de la Fuerza ni al Personal de P., sino que alcanza a aquellos que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a ellos; y además, que son transitorios, pues están ligados al tiempo. Por ello, no corresponde que se incluyan al haber mensual de los actores.

    Concluyó en que lo decidido, en cuanto se dispuso incorporar al concepto haber mensual y/o retiro y/o pensión, los suplementos particulares creados por los Decretos 1307/12 y 854/2013 y sus actualizaciones, no tiene fundamento jurídico ni probatorio en estos caratulados.

    Se agravió de las costas solicitando que se distribuyan en el orden causado en ambas instancias y mantuvo la reserva del caso federal.

  3. ) Los actores promovieron demanda ordinaria contra el Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina, a fin de solicitar que se proceda a abonarles con carácter remunerativo y bonificable dentro de sus haberes mensuales los montos resultantes de los suplementos y sumas fijas dispuestos por los Decretos 1307/12, 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14 y 968/15, retroactivamente desde la fecha de su efectiva incorporación respectivamente.

  4. ) En primer lugar corresponde analizar el marco normativo Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #27665852#223900201#20181212100921971 que regula la cuestión en autos.

    La ley General de la Prefectura Naval Argentina 18.398 en su art. 54 establece “…El personal con estado policial en actividad percibirá el haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine esta ley y su reglamentación (Artículo sustituido por art. 7° del Decreto N° 853/2013 B.O. 23/7/2013.

    Vigencia: el 1º de julio de 2013)…”

    Por su parte el art. 55 dispone que “…El haber mensual o sueldo, es la asignación que, con tal carácter, fija el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cada grado del personal con estado policial en actividad.

    (Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N° 853/2013 B.O. 23/7/2013.

    Vigencia: el 1º de julio de 2013)…”.

    Y respecto al cómputo de servicios y haber mensual de retiro, la Ley General de la Prefectura Naval número 18.398 (art. 80) remite a la ley 12.992, la que en su artículo 9° estableció “…Cualquiera fuere la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el ciento por ciento (100 %) de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviere derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o cese en la prestación de los servicios a que se refiere el Artículo 77 inciso a) de la Ley Nº 18.398, en los porcentajes que fija la escala del Artículo 10 de la presente Ley.

    Asimismo, dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad. Las asignaciones familiares que establece la legislación nacional, así como los suplementos particulares y compensaciones a que alude la Ley Nº 21.033, quedan excluidos a los efectos del cálculo de haber de retiro previsto en el presente artículo…”.

    Ahora bien el Decreto 1307/2012 en su texto original (previo a la reformas introducidas por el Decreto 716/2016) fijó, a partir del 1° de agosto Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #27665852#223900201#20181212100921971 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B de 2012, el “Haber Mensual” para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina y en su art. 2 dispuso que el personal con estado militar de gendarme o estado policial, en actividad, de las Fuerzas de Seguridad, continuará percibiendo los suplementos particulares y compensaciones previstos en la reglamentación del Capítulo IV —Haberes—

    del Título II —Personal Militar en Actividad— de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº1081/73 y sus modificatorios, con expresa exclusión de los suplementos“ por responsabilidad jerárquica” y por “administración del material”

    regulados en los apartados d) y e) del inciso 4º del artículo 2405 de la mencionada Reglamentación, que serán de aplicación exclusiva en el ámbito de las Fuerzas Armadas y creó cuatro suplementos:

    1) De responsabilidad por cargo: Es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza las funciones correspondientes a dicho cargo. En esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR