Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 7 de Junio de 2023, expediente FRE 007024/2017

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

7024/2017

CHENA, PAULINO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOVARIOS

RESISTENCIA, 7 de junio de 2023. MML

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CHENA, P. CONTRA ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL SOBRE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VARIOS”, Expte. Nº 7024/2017 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 07/03/23 (fs. 190) la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación dictó sentencia. Declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la parte

    actora, revocó la sentencia de este Tribunal y ordenó se dicte un nuevo pronunciamiento.

    Para así decidir, el Alto Tribunal indicó que las cuestiones planteadas por

    la actora guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por la Corte en la causa

    G.

    (Fallos: 345:401), a la que corresponde remitir por razones de brevedad.

    En fecha 21/03/23 (fs. 191) se llama Autos para sentencia.

  2. Teniendo en cuenta los límites en que se concediera el recurso

    extraordinario (punto II, Resol. del 08/11/22 (186) y lo decidido por la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación haciendo suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen

    de la Sra. P.F. en los autos “G., J.C.c. –Mº JUSTICIA – SPF

    s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. Nº 24052/2016, fallo de fecha

    21/06/22, procede ajustar nuestra decisión al aludido precedente.

    En su dictamen, la Procuradora Fiscal expresa: “IV En cuanto al fondo

    de la cuestión planteada, cabe señalar, en lo que aquí interesa, que por medio del decreto 243/15

    se crearon, a partir del 1º de marzo de 2015, para el personal del SPF, diversos suplementos

    (particulares y generales), bonificaciones y compensaciones. En los considerandos de este

    decreto, el Poder Ejecutivo Nacional indicó que resultaba necesario fijar una escala de haberes

    para el personal del SPF que reconociera una adecuada jerarquización en relación con la

    capacidad, responsabilidad y dedicación que demandaba la correcta ejecución de su actividad.

    También resaltó que el propósito que perseguía esa iniciativa se correspondía con los

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    reconocimientos que, en materia de retribuciones, había establecido el Tribunal en los

    precedentes “O., del 5 de octubre de 2010, y “R., del 20 de noviembre de 2012….”.

    Continúa analizando la manera en que fueron otorgados los distintos

    suplementos o compensaciones y realiza un análisis de los posteriores decretos dictados,

    exponiendo que “…Mediante el decreto 970/15, en lo que aquí interesa, se sustituyeron, a partir

    del 1º de junio de 2015, los coeficientes para el suplemento general por estado penitenciario, y

    se fijaron, a partir del 1° de junio y del 1° de agosto de 2015, nuevos importes correspondientes

    a las compensaciones de gastos por prestación de servicio, por fijación de domicilio, por gastos

    de representación, por apoyo operativo, por material de estudio, vestimenta y transporte y el

    suplemento por variabilidad de vivienda, para los distintos grados y jerarquías. Por medio de la

    resolución 543/16 del Ministerio de Justicia (dictada ad referendum del Poder Ejecutivo

    Nacional, que la ratificó mediante el decreto 1261/16), se sustituyeron nuevamente, a partir del

    1. de agosto de 2016, los coeficientes del suplemento particular por responsabilidad jerárquica y

    se fijaron, a partir de la misma fecha, los importes correspondientes a las compensaciones y al

    suplemento mencionados en el párrafo anterior; esto último también fue dispuesto, a partir del 1º

    de agosto de 2017, por la resolución 586E/2017; a partir del 1º de octubre de 2018, por la

    resolución 864/18 –ratificada por el decreto 366/19–; a partir del 1º de febrero de 2019, por la

    resolución conjunta 1/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de

    Hacienda; y a partir del 1º de mayo de 2019, por la resolución conjunta 3/19 de los mismos

    ministerios….”.

    Y por último, en el apartado V, explica que “…resulta conveniente

    recordar que el art. 95 de la ley orgánica del SPF (ley 17.236, texto según ley 20.416 y sus

    modificaciones, capítulo XIV “Régimen de retribuciones”) dispone: “Las leyes de presupuesto

    fijarán con arreglo a los grados previstos en el artículo 40, las retribuciones de los agentes

    penitenciarios. Para establecer dicha retribución se tendrá en cuenta la importancia del Servicio

    Penitenciario, su carácter de fuerza de seguridad, las modalidades riesgosas de su prestación y

    sus peculiares exigencias intelectuales y físicas. La retribución estará integrada por el sueldo,

    bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine…”. La

    cuestión que se plantea en el sub examine es si las sumas otorgadas por los arts. 5º y 7º del

    decreto 243/15 y sus modificaciones en carácter de “compensación de gastos por prestación de

    servicio” y “compensación por gastos de representación”, abonadas al actor bajo los códigos 210

    y 230 de su recibo de haberes (v. fs. 11), revisten la naturaleza de compensaciones, tal como lo

    expresan tales normas, o si constituyen asignaciones que debieron ser conferidas con el carácter

    de haber mensual o sueldo, según afirma la actora. Aun cuando la ley orgánica del SPF no

    define la naturaleza y finalidad de las compensaciones que pueden otorgarse al personal en

    actividad, si se acude a los regímenes de otras fuerzas de seguridad resulta claro que ellas han

    sido previstas, justamente, para compensar (esto es, igualar en opuesto sentido el efecto de una

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    cosa con el de la otra; dar algo o hacer un beneficio a alguien en resarcimiento del daño,

    perjuicio o disgusto que se ha causado, según la definición del Diccionario de la lengua española

    de la Real Academia Española) al personal que, por razones de servicio, deba realizar gastos

    extraordinarios (v., para el personal en actividad de la Policía Federal Argentina, arts. 78 de la

    ley 21.965 y 398 del anexo I del decreto 1866/83; para el personal con estado militar de

    gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la

    Prefectura Naval Argentina, art. 2408 de la reglamentación del capítulo IV del título II de la ley

    19.101, aprobada por el decreto 1081/73 y sus modificatorios, aplicable a aquellos –v. art. 6° del

    decreto 854/13–; para el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, art. 119 del anexo A

    del decreto 836/08). Ello sentado, resulta necesario mencionar que del...

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