Resolución Conjunta 1/2019
Fecha de publicación | 05 Noviembre 2019 |
Sección | Resoluciones Conjuntas |
Emisor | MINISTERIO DE SEGURIDAD Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-89713103-APN-DGDYD#MJ del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto N° DECTO-2019-605-APN-PTE del 30 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° DECTO-2019-605-APN-PTE, se transfirió desde la órbita del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal de la mencionada fuerza.
Que por el artículo 2° del citado Decreto se estableció una “Etapa de Transición”, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos para la mentada transferencia, a fin de coordinar las medidas pertinentes a través de una Comisión de Revisión y Seguimiento, conformada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL -Entidad 250- Organismo Previsional descentralizado y autárquico creado por Ley Nº 13.593, fue oportunamente transferido a la órbita de supervisión del MINISTERIO DE SEGURIDAD por el artículo 7° del Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010.
Que en el marco de lo expuesto es menester la conformación de una Comisión de Revisión y Seguimiento Ad Hoc que cuente con actores del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del propio Organismo Previsional.
Que la presente medida no conlleva erogación presupuestaria alguna y las actividades aquí reseñadas serán cubiertas por los presupuestos de las respectivas entidades, cuando sea pertinente.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de ambos Ministerios han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 4º, inciso b) apartado 9, 22 y 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, y el Decreto N° DECTO-2019-605- APNPTE.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Conformase la Comisión de Revisión y Seguimiento con el objeto de coordinar las medidas necesarias para la implementación de las transferencias enunciadas...
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