Resolución Conjunta 3/2019

Fecha de publicación08 Mayo 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y MINISTERIO DE HACIENDA
undefinedCiudad de Buenos Aires, 06/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-36200762-APN-DCYF#SPF, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 17.236 (según texto Ley Nº 20.416), los Decretos Nros. 213 del 29 de enero de 1990, 1708 del 29 de septiembre de 2014, 243 del 25 de febrero de 2015, 970 del 29 de mayo de 2015 y 1261 del 14 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-586-APN-MJ del 31 de julio de 2017, RESOL-2018-864-APN-MJ del 28 de septiembre de 2018, RESOL-2019-1-APN-MHA del 30 de enero de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, que reconozca la adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual”, modificando así las escalas salariales vigentes.

Que han tomado la intervención que les compete la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º, inciso b), apartado 12 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones), y el artículo 3°, inciso h), apartado I) del Decreto N° 101/85 y sus modificaciones.

Por ello;

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Y

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase, a partir del 1° de mayo de 2019, el haber mensual para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los distintos grados se detalla en el Anexo I (IF-2019-36487546-APN-DCYF#SPF), que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Fíjanse, a partir del 1° de mayo de 2019, los importes correspondientes a las compensaciones por “Gastos por Prestación de Servicio”, “Fijación de Domicilio”, “Gastos de Representación”, “Apoyo Operativo”,”Material de Estudio y Vestimenta” y el suplemento por “Variabilidad de Vivienda”, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el Anexo II (IF-2019-36487830-APN-DCYF#SPF), que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Fíjanse, a partir del 1° de mayo de 2019, los importes correspondientes al régimen de viáticos y compensación de Gastos Fijos por Movilidad según el Anexo III...

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