Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 11 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 022033872/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22033872/2011 CELEDON, EDUARDO CARLOS Y OTROS C/ E.N.A. -

MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS -

GENDARMERIA NACIONAL En Mendoza, a los once días del mes de Setiembre de dos mil quince, reunidos en acuerdo

los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D..

J.A.G.M., H.F.C. y C.A.P.; procedieron a

resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22033872/2011/CA1, caratulados: “CELEDON

EDUARDO CARLOS Y OTROS c/ E.N.A. – MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y

DERECHOS HUMANOS GENDARMERIA NACIONAL s/ CONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 71/72 y vta. por la parte demandada contra la sentencia

obrante a fs. 61/63 por la cual se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por

los Sres. E.C.C., LE 7.933.128; E.C., LC 6.962.141;

C.R.P., DNI 8.324.791; E.L., LC 3.677.132; Á.C.

CARO, LE 8.303.697; M.I.B., DNI 3.782.011; A.A.N.,

DNI 13.335.032; Epifanía MONTES, DNI 3.369.713; F.R., DNI 0.758.774;

P.V., DNI 4.143.735; C.I.C., DNI 14.858.165; Adriana

Teresa DIBARBERA, DNI 12.726.242; M.L.S., LC 5.172.642; Paula

CANALE, LC 3.706.648; O.A.E., DNI 10.296.712; Juan Alejandro

DIAZ, LE 7.375.327; A.R.C., DNI 10.669.235; Ernesto Fermín

FUNES, DNI 6.862.323; L.d.C.A., DNI 12.347.152; Juan

Roberto VIRGILLITO, DNI 11.715.564 y B.R.M., DNI 3.907.776,

contra el Estado Nacional Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Gendarmería Nacional, y en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable

del adicional transitorio creado en el decreto nº 884/08 y mandar a recalcular los salarios de

los actores, conforme las pautas del considerando III., los que deberán ser incorporados al

concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir de la fecha de entrada en vigencia

del referido decreto y hasta el 31/7/2012, en virtud de las modificaciones dispuestas por el

decreto nº 1307/12 dicado por el PEN. 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las

diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el BCRA, desde que cada

suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al

31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación

respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia,

debiendo darse intervención al área pertinente de Gendarmería Nacional, quien deberá

practicarla de conformidad al criterio sentado por la CSJN in re “SALAS, P.A. del

15/3/2011, complementada con “Z., O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, José

Benedicto” del 4/6/2013. 3°) DECLARAR, para este caso concreto, LA

INAPLICABILIDAD DEL del art. 18 del decreto 884/2008. 4°) IMPONER las costas a

la demandada perdidosa (art. 68 del C.P.C.C.N.). 5°) REGULAR los honorarios de los

profesionales que han asistido a las partes en conflicto, otorgando a la Dra. M.H.,

por la actora, el 12% del monto del juicio, como patrocinante con más el 30% como

apoderada y a la representante de la demandada, el 8% con más el 30% de dicho porcentual,

DIFIRIENDO la regulación numérica, para cuando exista base firme en la causa. (art. 503

C.PCC.N.)”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y G.

Macías.

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara

Subrogante, Dr. H.F.C., dijo:

Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A I. Contra la sentencia de fs. 380/382 y vta., cuya parte resolutiva ha

sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 383 el

representante del Estado Nacional, siendo el mismo concedido por el Inferior, según

constancias de fs. 386.

Elevados los autos a esta Alzada, el Dr. J.L.C. en

representación del ENA, expresa los motivos de su disenso a fs. 392/398 y vta., y dice que la

sentencia apelada ha declarado el carácter remunerativo del adicional transitorio previsto por

el art. 18 del decreto 884/08, el que debe ser incorporado al haber mensual de los actores

hasta el 31 de julio de 2.012, en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto

1307/12 dictado por el PEN.

Destaca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha

expedido en los autos fallos “V.O., G. y Otros c/Estado Nacional…. ” y “Bovarí de

D.A. y Otros c/Estado Nacional ….”, rechazando la pretensión de los actores y

poniendo punto final a la cuestión a dilucidar respecto del carácter de los suplementos y

compensaciones derivados del Decreto 2769/93 y Resolución 1459/93 del Ministerio de

Defensa, cuyos porcentajes, mas no su carácter particular, fueron modificados por los

decretos cuya aplicación solicita la actora.

Manifiesta que no existe duda del origen particular de los

suplementos cuyos porcentajes modifican los Decretos 1246/05 y 1126/06 y por ende del

carácter provisorio de las asignaciones, como así también ratifica el alcance temporal y no

general para la totalidad del personal de la Fuerza o la totalidad del personal del mismo

grado, otorgado a las diversas asignaciones y por ende el carácter particular de las mismas.

Que la pretensión de la actora respecto a los Decretos 1126/06 y

861/07 es un intento fallido de mejorar la postura frente al fallo doctrinal de la CSJN que

puso coto a la controversia que se planteara a fin de alterar el carácter particular de las

asignaciones.

Cita y transcribe parte de los fallos “Bovari de D.” y “V.

Osiris, G., y también del precedente “Z., O.A., las que se tienen por

reproducidas en mérito a la brevedad.

Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Por último se agravia de la imposición de la Tasa Activa del Banco de

la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales, solicitando en su lugar

la Tasa Pasiva Promedio Mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

Hace reserva del caso federal.

  1. Corrido el traslado de rigor la parte actora contestó a fs. 399, la

    misma no contesta y se le da por decaído el derecho dejado de usar.

  2. Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas por la

    recurrente estimo que debe rechazarse el recurso de apelación deducido a fs. 383 por el

    representante del Estado Nacional.

    En primer lugar observo que el ‘a quo’ ha subsumido el caso a lo

    establecido por el Máximo Tribunal en los precedentes “Salas, P.Á., “Z.,

    O.A. e “I.C., J.B..

    No resultan atendibles, a tenor de lo allí decidido por la Corte

    Suprema, las manifestaciones que vierte el recurrente, por cuanto estima que los decretos

    cuestionados tuvieron por finalidad actualizar los montos de los suplementos creados por el

    decreto 2.769/93, toda vez que el Máximo Tribunal fijó una doctrina susceptible de dar una

    cabal y concreta respuesta a la problemática planteada en numerosas causas (considerando 4º

    Salas

    ), entre ellas al presente caso.

    Sostuvo la Corte Suprema in re “Salas” que: “5°) Que los decretos

    1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 —a través de sus artículos 1° a 4°—

    sustituyeron e incrementaron en diferentes proporciones los suplementos y compensaciones

    creados por el decreto 2769/93. Por su parte, mediante el artículo 5° del decreto 1104/05 se

    creó un suplemento denominado "adicional transitorio" no remunerativo y no bonificable,

    cuyo cálculo era equivalente al 23% del "salario bruto mensual" o a la diferencia entre dicho

    porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto 2769/93 que

    percibiera el agente, de manera tal que cada uno de los agentes de la totalidad del personal

    militar en actividad percibiera, al menos, un 23% respecto del "salario bruto mensual".

    6°) Que, mediante la creación de similares "adicionales

    transitorios", los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 garantizaron incrementos de, al

    menos, el 19%, 16,50%, 19,50%, y 15% de los salarios brutos mensuales de todo el personal

    militar en actividad para los años 2006, 2007, 2008 y 2009, respectivamente; guarismos que,

    Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A sumados de manera acumulada —sin la incidencia que puedan tener en otros elementos que

    componen la retribución del personal militar—, permiten estimar a la fecha un aumento del

    140,48% respecto del salario bruto mensual del mes de junio de 2005.

    .

    7°) Que el art. 54 de la ley 19.101 establece que cualquier

    asignación que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter general se

    acordará, en todos los casos, en el concepto "sueldo", determinado por el art. 55 de dicha ley,

    es decir, en el "sueldo" correspondiente a cada grado que se fija anualmente por la ley de

    presupuesto general de la Nación. Por su parte, el art. 74 de la ley referida establece que

    cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a

    situación de retiro, el haber de pasividad se calculará sobre el cien por ciento de la suma del

    haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a

    situación de retiro; y el inciso 1° de dicho artículo establece especialmente que dicho

    personal retirado percibirá, con igual porcentaje, "cualquier otra asignación que corresponda

    a la generalidad del personal de igual grado, en actividad".

    8°) Que el decreto 1081/05 sustituyó el inciso 1° del art. 2401 de la

    Reglamentación del Título II, Personal Militar en...

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