Casación

AutorCarlos Alberto Toselli/Alicia Graciela Ulla
Cargo del AutorAbogado. Ex Vocal de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba/Abogada. Ex Jueza del Juzgado de Conciliación de 3ª Nominación
Páginas681-711
PROCEDENCIA 681ART. 98
Aduce que ello es así, atento a que el único agravio que desarrolló la actora
gira en torno a que el juez de Conciliación rechazó la demanda por la falta
de mención concreta de la sanción que aplicaría la empleadora, en caso
de prosperar la exclusión. Que la justificación de dicha medida no fue en
momento alguno introducida en la expresión de agravios. Señala que el
recurso de apelación ha sido planteado como si el a quo debiera anular la
sentencia y disponer su reenvío. El juez —dice—, carece de facultades para
entrar al fondo del asunto, si ello no forma parte del motivo de recurso. 2.
Este aspecto de la impugnación es improcedente. La a quo, actuando como
tribunal de alzada, está obligada a pronunciarse sobre todos los extre-
mos de la demanda resueltos por el juez de Conciliación e introducidos
mediante la expresión de agravios. Cada extremo o capítulo de la acción
puede involucrar más de una cuestión y cuando en primera instancia se
efectuara un planteo cuya decisión pueda definir el juicio, existe la necesi-
dad lógica de pronunciarse a su respecto con carácter preliminar. Si es ad-
mitido, va de suyo que no existirá razón de decidir las otras. No obstante
ello, si en apelación se revocare aquella decisión y se rechazare la cuestión
preliminar, quedará expedita la vía para resolver sobre las otras cuestio-
nes no tratadas anteriormente, pero vinculadas a los extremos de la de-
manda. En el caso, la Sala a quo, en virtud de la revocación de la reso-
lución dictada por el juez de Conciliación que rechazó la demanda por
considerarla defectuosa —falta de especificación de la medida disciplina-
ria—, debió entrar a conocer sobre los demás temas controvertidos, aun
cuando no fueron motivo de apelación, dada la falta de interés del vence-
dor por ausencia de agravios de la resolución de primer grado. No se viola
por ello la defensa en juicio teniendo en cuenta que el régimen de la doble
instancia no es conditio sine qua non de aquélla, bastando a este respecto
que las cuestiones sean susceptibles de ser revisadas en ambas instan-
cias y no que efectivamente hayan sido resueltas en ambos grados (T.S.J.,
sentencia del 21/10/1994, en autos “Mar Chiquita S.R.L. c/ Víctor Hugo
Amaya - exclusión garantía sindical - recursos de casación y directo”).
CAPÍTULO CUARTO
CASACIÓN
Procedencia
Artículo 98. El recurso de casación sólo podrá deducirse en
contra de las sentencias definitivas dictadas en juicio oral, por
las Cámaras o Salas del Trabajo y en contra de aquellas que
resuelvan el recurso de apelación de las sentencias definitivas
dictadas en el juicio sumario y en el procedimiento especial
previsto en el Capítulo sexto del Título VI de esta Ley.
[Texto según art. 9º, ley 10.596.]
Originariamente, el recurso de casación fue pensado como un recurso
político con el doble propósito de asegurar la supremacía de la ley, ante el
682 CARLOS ALBERTO TOSELLI - ALICIA GRACIELA ULLA ART. 98
poder omnímodo de los jueces y de mantener de ese modo la corrección y
uniformidad en su aplicación416. Sin embargo prontamente se transformó
en un recurso jurídico receptado en la mayoría de los códigos procesales
con la finalidad de lograr la unidad en la interpretación de la ley417, lo que
implica generalmente su habilitación únicamente para el cuestionamiento
de los errores de derecho.
En ese sentido se ha explicitado que en los dos supuestos contempla-
dos en el art. 99 existe una violación de la ley, es decir una genérica des-
obediencia del mandato del legislador. En un caso esa violación se refiere
a la ley que regula el fondo del asunto (ley sustantiva), esto es la norma
general y abstracta que establece derechos y obligaciones. En el otro caso,
alude a la ley que regula la actividad del juez y de las partes en procura de
la sentencia (ley adjetiva), vale decir la norma que determina las modali-
dades de hacer efectivo, ante los órganos jurisdiccionales esos derechos y
obligaciones418.
OSTOICH lo define diciendo que el recurso de casación “[…] es un recur-
so extraordinario y por lo tanto estrictamente formal que se otorga con-
tra las sentencias definitivas dictadas por las Cámaras o Salas del Tra-
bajo y que tiene por finalidad controlar la correcta aplicación del derecho a
los hechos y la observancia de la ley que regula la actividad del juez y de
las partes en procura de la sentencia, para lograr una recta administración
de justicia”419.
Si bien la enunciación formal del artículo en comentario parece ser
contundente en cuanto a que únicamente se admitiría la vía casatoria
contra las sentencias que pusieran fin al juicio ordinario laboral, ampliado
por la reforma al juicio sumario y al declarativo abreviado. La reforma ha
receptado la casuística admitida por el Tribunal Superior de Justicia que
ampliaba este espectro a todas aquellas resoluciones que impedían el ulte-
rior análisis de la cuestión. Es decir que fueran definitivas sobre el tema
litigioso y que causaren un agravio irreparable.
Así por esa vía se ha admitido el recurso de casación en las resolucio-
nes de la Cámara del Trabajo, resolviendo las apelaciones a los pronuncia-
mientos del juez sobre las excepciones de previo y especial pronunciamien-
to. Salvo el supuesto de rechazo de la excepción de incompetencia, cuando
416 FAURE, Raúl, Guía teórico-práctica del recurso de casación laboral, Marcos
Lerner Editora Córdoba, Córdoba, 1994, p. 53.
417 Ibídem, p. 52.
418 PERRACHIONE, Mario C., El recurso de casación en el proceso laboral de Córdoba,
Advocatus, Córdoba, 1993, p. 20.
419 OSTOICH, José V., op. cit., p. 139.

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