Recurso de reposición

AutorCarlos Alberto Toselli/Alicia Graciela Ulla
Cargo del AutorAbogado. Ex Vocal de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba/Abogada. Ex Jueza del Juzgado de Conciliación de 3ª Nominación
Páginas664-671
664 CARLOS ALBERTO TOSELLI - ALICIA GRACIELA ULLA ART. 91
Ello es así, por cuanto la disposición respecto del modo de imposición
de las costas judiciales, tal cual se explicitara en el art. 28, tiene como
fundamento la carga de las mismas al vencido, salvo razones debidamente
explicitadas que permitan una resolución diferente. Si ese vencimiento ha
sido revertido en la decisión de la alzada, la imposición de costas origina-
ria queda huérfana de sustento, por lo que debe adecuarse al nuevo pro-
nunciamiento.
La segunda parte de la norma contempla la denominada “prohibición
de la reformatio in peius”. Es decir que si solamente una parte ha im-
pugnado la decisión, la resolución del superior no podría colocar al recu-
rrente en peor posición jurídica que la que estaba antes de la interposi-
ción del recurso. Ello se aplica estrictamente en lo que hace a los recursos
extraordinarios contra la sentencia, casación e inconstitucionalidad. No
tiene la misma consistencia cuando la Cámara está llamada a analizar un
recurso de apelación contra una decisión de trámite del juez de Conciliación
y Trabajo que es denunciada de causar agravio irreparable contra la parte
que recurre. En ese sentido el ad quem de advertir en el momento del dic-
tado de la resolución denegatoria que han existido vicios procesales que
generen afectación de garantías constitucionales de la contraparte, aunque
ésta no haya recurrido, puede de oficio declarar la nulidad del procedimien-
to, modificando así la situación procesal en perjuicio del recurrente.
A modo de ejemplo de lo que se está señalando, si el recurrente cuestio-
na que solamente se le hubiera dado por contestada la demanda a un de-
mandado cuando accionara contra dos personas distintas que no compa-
recieron al proceso y recurriese esa decisión del a quo y la Cámara al
desestimar el recurso advirtiese además que la decisión de darle por con-
testada la demanda al otro codemandado contiene vicios de notificación,
puede declarar la nulidad de todo lo actuado. En ese caso se genera una re-
solución en claro perjuicio del recurrente, utilizando una disposición legal
que le permite sanear el proceso en cualquier instancia del mismo cuando
constatare vicios de la entidad antes referenciada.
CAPÍTULO SEGUNDO
RECURSO DE REPOSICIÓN
Procedencia y objeto
Artículo 91. El recurso de reposición tendrá lugar solamen-
te contra las providencias dictadas sin sustanciación, trai-
gan o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tri-
bunal que las haya dictado, las revoque o modifique por
contrario imperio.
El Capítulo Segundo de este Título ingresa ya al análisis puntual del
primero de los recursos ordinarios contemplados.

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