Inconstitucionalidad

AutorCarlos Alberto Toselli/Alicia Graciela Ulla
Cargo del AutorAbogado. Ex Vocal de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba/Abogada. Ex Jueza del Juzgado de Conciliación de 3ª Nominación
Páginas711-724
PROCEDENCIA 711ART. 107
La intervención del Fiscal General de la Provincia, ya que no existe en
la estructura del Poder Judicial Provincial la denominación fijada en la
ley, en el trámite del recurso de casación fue reintroducida a instancias de
los legisladores en la redacción final de la ley procesal laboral, ya que en el
proyecto remitido por el Poder Ejecutivo había sido eliminada.
No se advertía el sentido de tal intervención en conflictos de interés
individual, en especial en todos aquellos casos donde no estaba en juego la
supremacía de normas constitucionales, como sería en el supuesto del trá-
mite del recurso de inconstitucionalidad y en los casos donde en definitiva
el dictamen del Fiscal no es vinculante para la Sala Laboral del TSJ.
La explicación dada se fundamentaba en la necesidad del control de la
normal prestación del servicio de justicia y la defensa del interés público y
de los derechos de las personas (art. 172, incs. 1 y 2, Constitución Provin-
poco de detenerse en el análisis de tal fundamentación se advierte que ello
obligaría a la actuación del Ministerio Público en todos los juicios y en
todas las instancias.
Ello sumado a la demora que generaba tal intervención obligatoria, por
el cúmulo de trabajo y la necesidad de pronunciamiento fundado, fue ha-
ciendo variar la interpretación normativa y en la actualidad el trámite se
cumple con un decreto de “vista” de las actuaciones al Fiscal General. Este
funcionario, si lo considera pertinente evacuará la misma, caso contrario
devolverá el expediente con la debida notificación y sin emitir opinión so-
bre el asunto. Ello habilitará al Tribunal Superior de Justicia a avanzar en
la resolución de la cuestión.
En ese sentido, en las Jornadas sobre la Reforma Procesal de la ley
7987, ya mencionadas precedentemente, se había propuesto la redacción
de este artículo de la manera que sigue a continuación y que entendemos
que se ajustaría a la realidad y a la necesidad de tal intervención. El texto
propuesto como lege ferenda decía: “El recurso de casación concedido debe-
rá notificarse al fiscal del Tribunal Superior de Justicia dentro de las 48
hs. de contestado el traslado (para el informe de las partes) o vencido el
plazo para ello, a fin de que emita opinión si lo estima pertinente, en el
término de cinco días de notificado”.
CAPÍTULO QUINTO
INCONSTITUCIONALIDAD
Procedencia
Artículo 107. El recurso de inconstitucionalidad podrá in-
terponerse en contra de las sentencias definitivas dictadas
en juicio oral, cuando se cuestione la constitucionalidad de
una ley, decreto, reglamento o resolución que estatuyan so-

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