Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Abril de 2022, expediente CAF 059415/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

59415/2012 CARGILL SACI c/ EN-M§ AGRICULTURA GYP-

RESOL 928/12-ONCCA-RESOL 1413/11 Y OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

SMZ

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Cargill SACI

c/ Mº de Agricultura GyP-resol 928/18-oncca-resol.1413 y otros s/ proceso de conocimiento”, Causa Nº 59415/2012. Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente, planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. S.G.F. dice:

  1. Que el Sr. Juez de primera instancia resolvió admitir la demanda promovida por Cargill SAC

  2. En consecuencia, declaró la nulidad del artículo 1º de la resolución ONCCA 1413/2011 y de los artículos , y de la resolución 928/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. A su vez, el magistrado aclaró que quedaría subsistente el artículo 2º de la resolución 1413/2011, en tanto se acogía la impugnación efectuada por Cargill SAC

  3. Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida en lo principal, impuso las costas relativas a la relación procesal con el tercero citado a la AFIP-DGA y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Para así decidir, luego de realizar una reseña de la normativa aplicable al caso y de los hechos de la causa, en primer lugar el magistrado entendió que debía rechazarse el planteo de la demandada relativo a la falta de registro de la firma actora en el carácter de exportadora.

    En segundo lugar, respecto de la legitimidad de los artículos 2° y 3° de la resolución MAGyP 928/12, el sentenciante señaló

    que la expresión “acto coligado” no autorizaba a atribuir a la resolución Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    ONCCA 1413/2011 el carácter de mero acto preparatorio. En ese sentido,

    puntualizó que el procedimiento instituido por el decreto 764/06 y la resolución 543/08 –a los efectos del cálculo de los derechos de exportación–

    preveía la intervención de varios organismos administrativos y la consecuente emisión de distintos actos, y que cada una de tales expresiones de voluntad trasunta los efectos jurídicos que le son propios, de acuerdo a su incumbencia material.

    Por lo tanto, sostuvo que la ONCCA tenía a su cargo el registro de las declaraciones juradas, así como el dictado de la normativa correspondiente para establecer los requisitos necesarios para acreditar la adquisición o la tenencia de la mercadería objeto de exportación con anterioridad al incremento de las alícuotas de derechos de exportación que se hubieran producido entre la fecha de registro de la DJVE y la fecha de oficialización de la destinación.

    Por otro lado, el juez a quo manifestó que asistía razón a la actora en cuanto afirmaba que el art. 2º de la resolución ONCCA

    1413/2011 había producido efectos jurídicos confiriendo un derecho y,

    como tal, se encontraba amparado por la estabilidad protectora del artículo 17 de la LNPA. De ese modo, sostuvo que la potestad anulatoria se hallaba necesariamente vinculada a la regularidad del acto administrativo y que dicha prerrogativa se encontraba sujeta a limitaciones y recaudos específicos impuestos por la norma mencionada.

    Por su parte, consideró que la resolución MAGyP

    928/2012, la cual había dejado sin efecto el artículo 2° de la resolución ONCCA 1413/2011, no encontraba sustento –como esgrimía la demandada– en la falta de herramientas para constatar las compras o tenencias, sino que se cimentaba en una evaluación diferente de los datos obrantes en las bases del organismo. En ese sentido, concluyó que decisiones de tal calibre, en las cuales la Administración privaba de efectos jurídicos a sus propios actos precedentes, no podían estar desprovistas de una adecuada motivación.

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    59415/2012 CARGILL SACI c/ EN-M§ AGRICULTURA GYP-

    RESOL 928/12-ONCCA-RESOL 1413/11 Y OTRO s/PROCESO DE

    CONOCIMIENTO

    En este orden de ideas, sostuvo que al dejarse subsistente la inclusión de la actora al anexo I de las resoluciones ONCAA

    1487/08 y 1898/08, la demandada había omitido expedirse acerca de las principales argumentos y las cuestiones que la accionante había propuesto al solicitar que se dejará sin efecto el artículo 1º de la resolución ONCAA

    1413/11.

    Seguidamente, remarcó que son diversos los precedentes de esta Cámara que han convalidado la admisión de acciones en las que se anularon las resoluciones ONCAA 1487/08 y 1898/08, mediante las cuales el organismo notificaba a la AFIP qué exportadores no contaban con la mercadería registrada para la exportación en los términos de las leyes 21.453 y 26.351, mas sin explicar cada caso, expresando de un modo general la falta de acreditación. Aclaró que dicho proceder había sido remediado con el artículo 2º de la resolución 1413/11.

    En tercer lugar, indicó que correspondía admitir el planteo de nulidad del artículo 1º de la resolución ONCCA 1413/11, que rechazaba el recurso de reconsideración contra las resoluciones ONCCA

    1487/08 y 1898/08 sobre la base de que no constituyen actos administrativos, sino meros actos preparatorios. Para decidir de ese modo,

    señaló que dichos actos habían producido efectos jurídicos en tanto habían dado lugar a diversas intimaciones de pago cursadas por DGA.

    Asimismo, afirmó que también correspondía declarar la nulidad del artículo 1º de la resolución 928/2012 toda vez que cuando un acto luce infundado, malinterpreta o desvirtúa los motivos determinantes,

    procede el control anulatorio de la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 y 14 de la ley 19.549.

    Por último, afirmó que resultaba innecesario analizar el planteo referido a la inconstitucionalidad de la ley 26.351, en atención al modo en que había resuelto la cuestión.

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

  4. Que, contra aquel pronunciamiento, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación interpuso recurso de apelación y expresó agravios el 12/08/21, lo cuales fueron contestados el 30/08/21.

    En primer lugar, se agravia de la declaración de nulidad del artículo 1º de la resolución ONCCA y de los artículos , y de la resolución 928/12. Para ello, esgrime que las resoluciones 1487/08

    y 1898/08 son actos preparatorios que se asientan en los tramos internos del procedimiento de conformación de la voluntad administrativa que no imponen obligatoriedad de su opinión. Sostiene que dichos actos no tenían una consecuencia jurídica directa sobre el administrado, sino que constituían un informe destinado a la AFIP a fin de dar conocimiento de cuáles eran las personas que no habían dado cumplimiento con los requisitos fijados por la normativa.

    A su vez, afirma que la impugnación efectuada debió

    dirigirse contra el acto o los actos dictados por la DGA-AFIP, pues aquel organismo es el que, en definitiva, aplica al caso concreto lo informado por el ONCCA y resuelve en consecuencia.

    Por otro lado, sostiene que la resolución MAGYP

    928/12 cumple apropiadamente con los requisitos contenidos en los artículos 7 y 8 de la ley 19.549, por lo que posee, en principio, la legitimidad y la fuerza ejecutoria del artículo 12 del mismo cuerpo normativo. Al mismo tiempo, aduce que el artículo 2º de la resolución 1413/2011 nunca pudo haber generado un derecho a favor de la actora ya que sólo es una rectificación de un informe no vinculante.

    En segundo lugar, se queja de la interpretación que realiza el magistrado de la prueba y, por lo tanto, considera que el actor incumplió la normativa aplicable. De ese modo, luego de hacer una descripción de los hechos de la causa, advierte que la actora nunca acompañó las constancias de la tenencia de la mercadería objeto de las DJVE, sino que sólo se limitó a cuestionar la validez de la norma vigente. A

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    59415/2012 CARGILL SACI c/ EN-M§ AGRICULTURA GYP-

    RESOL 928/12-ONCCA-RESOL 1413/11 Y OTRO s/PROCESO DE

    CONOCIMIENTO

    su vez, el apelante sostiene que la firma no se encontraba inscripta en el carácter de exportador de granos.

    En tercer lugar, indica que la sentencia recurrida implica una clara intromisión dentro de la órbita de la competencia administrativa. Al respecto, sostiene que las resoluciones ONCAA

    1413/2011 y MAGYP 928/12 han sido dispuestas en virtud de razones de oportunidad, mérito y conveniencia, por lo que constituyen una materia ajena al control jurisdiccional.

  5. Que, por su parte, apela la AFIP-DGA, quién expresa sus agravios el 09/08/21, lo que son replicados el 30/08/21.

    En su memorial se queja del análisis que realizó el magistrado de la normativa involucrada en autos. En ese sentido, entiende que la resolución 1898/08 es legítima y que lo que se persigue con la ley 26.351 es evitar que ante un inminente cambio normativo que aumente los derechos de exportación, se registren operaciones con el fin de...

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