Resolucion 1898/2008 - Oncca

Fecha de la disposición24 de Julio de 2008

Notifícase a la Administración Federal de Ingresos Públicos tanto aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, que no han acreditado la tenencia o adquisición de mercadería registrada, como así mismo aquellas que sí lo han hecho, en los términos de la Ley Nº 26.351 y su Decreto Reglamentario Nº 764/2008.

Bs. As., 21/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0290176/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 21.453 y los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, implementaron un procedimiento especial bajo un Registro de Ventas al Exterior de productos de origen agrícola mediante Declaraciones Juradas, que operan como autorización previa para solicitar las destinaciones de exportación ante la Aduana.

Que por medio de la Ley Nº 26.351, se aclaró el alcance y aplicación de la Ley Nº 21.453 ante un incremento en las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios que ella contempla.

Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, se dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lleve el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior al que se refiere la Ley Nº 21.453.

Que por la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se establecieron los requisitos a los que deberán sujetarse los exportadores de las mercaderías a las que se refiere la Ley Nº 21.453 como asimismo, el procedimiento para aquellas operaciones de ventas al exterior registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.351.

Que la citada ley tiene por finalidad la de evitar que ante un inminente cambio normativo que aumente los derechos de exportación, se registren operaciones con la finalidad de tributar con la alícuota menor, lo que produciría alteraciones en el normal desenvolvimiento del mercado exportador, importando asimismo un perjuicio para el Fisco Nacional.

Que la Coordinación de Gestión Estratégica de la Información de esta Oficina Nacional a fojas 45/78 realiza informe técnico que comprende UN MIL SETENTAY TRES (1.073) Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior presentadas hasta el día 9 de noviembre de 2007, por un total de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO TONELADAS (17.812.675 t.) de cereales, oleaginosas y subproductos.

Que a fojas 79/94 la mencionada Coordinación realiza informe técnico que comprende TRESCIENTAS SESENTAY CUATRO (364) Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior presentadas en el período comprendido entre el día 10 de noviembre de 2007 y el día 11 de marzo de 2008, por un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS DIECIOCHO (4.257.418 t.) de cereales, oleaginosas y subproductos.

Que en los informes referidos se determina la metodología de análisis y se establecen los extremos a los que alude el Artículo 1º de la Ley Nº 26.351 y su Decreto Reglamentario Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008.

Que el Area de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que con el dictado de la Resolución Nº 180 de fecha 18 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a partir de su publicación en el Boletín Oficial, se procedió a limitar la vigencia de las Resoluciones Nros. 125 de fecha 10 de marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 del día 13 de marzo de 2008, su derogatoria Nº 64 de fecha 30 de mayo de 2008 y sus complementarias Nros. 284 y 285 de fecha 18 de abril de 2008 todas del citado Ministerio.

Que en ese contexto, resulta pertinente informar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) tanto aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, que no han acreditado la tenencia o adquisición de los productos como asimismo aquellas que si lo han hecho, hasta el día 11 de marzo de 2008 inclusive.

Que la Coordinación del Area Legal y Técnica de esta Oficina Nacional, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Hágase saber a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), que del total de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior analizadas, no han acreditado la tenencia o adquisición de la mercadería registrada, en los términos de la Ley Nº 26.351 y su Decreto Reglamentario Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, las que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo tributar las alícuotas correspondientes a la fecha de oficialización de la destinación de exportación.

Art. 2º

Hágase saber a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), que del total de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior analizadas, han acreditado la tenencia o adquisición de la mercadería registrada, en los términos de la Ley Nº 26.351 y su Decreto Reglamentario Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, las que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

DJVE que no acreditan tenencia o adquisición ANEXO I Nº DJVE EMPRESA CUIT POSICION ARANCELARIA PRODUCTO COMPLETO COSECHA FECHA PRESENTACION TONELAJE DECLARADO 57052

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 07/06/2007 3000

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 07/06/2007 3000

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 18/07/2007 5000

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 04/03/2008 10000

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 04/03/2008 10000

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 05/03/2008 750

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 05/03/2008 750

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 05/03/2008 1000

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 05/03/2008 1000

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 05/03/2008 500

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 05/03/2008 500

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 05/03/2008 15000

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 07/03/2008 4000

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 07/03/2008 4000

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 07/03/2008 4000

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 07/03/2008 4000

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 07/03/2008 4000

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 07/03/2008 500

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 07/03/2008 4000

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 07/03/2008 500

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 07/03/2008 500

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 07/03/2008 500

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 07/03/2008 500

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 07/03/2008 500

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 07/03/2008 500

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 07/03/2008 500

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 07/03/2008 500

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 07/03/2008 500

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 07/03/2008 500

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 07/03/2008 500

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 10/03/2008 3500

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 10/03/2008 3500

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 10/03/2008 3500

Aceitera General Deheza S.A.

30502874353 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2008 10/03/2008 3500

Jueves 24 de julio de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.453 31

Nº DJVE EMPRESA CUIT POSICION ARANCELARIA PRODUCTO COMPLETO COSECHA FECHA PRESENTACION TONELAJE DECLARADO 56490 Cargill SACI 30506792165 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2007 28/05/2007 10000

56489 Cargill SACI 30506792165 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2007 28/05/2007 5000

56491 Cargill SACI 30506792165 15121110100Q ACEITE DE GIRASOL EN BRUTO A GRANEL 2007 28/05/2007 10000

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