Resolucion 1487/2008 - Oncca

Fecha de la disposición30 de Junio de 2008

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario COMERCIO EXTERIOR Resolución 1487/2008

Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior. Comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la nómina de aquellas que han acreditado la adquisición o tenencia de la mercadería registrada en los términos de la Ley Nº 26.351 y su Decreto Reglamentario Nº 764/08 y de la nómina de las que no lo han acreditado.

Bs. As., 26/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0252858/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 y los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, implementaron un procedimiento especial bajo un Registro de Ventas al Exterior de productos de origen agrícola mediante Declaraciones Juradas, que operan como autorización previa para solicitar las destinaciones de exportación ante la Aduana.

Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, se dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lleve el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior al que se refiere la Ley Nº 21.453.

Que por la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se establecieron los requisitos a los que deberán sujetarse los exportadores de las mercaderías a las que se refiere la Ley Nº 21.453 como asimismo, el procedimiento para aquellas operaciones de ventas al exterior registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.351.

Que el Area de Coordinación de Comercio Exterior, con los datos obtenidos de la base que lleva la Coordinación de Gestión Estratégica de la Información, ha determinado los extremos a los que alude el Artículo 1º de la Ley Nº 26.351 adquisición o tenencia, en los términos del Artículo 5º del Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008.

Que el informe involucra DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES (243) declaraciones juradas, con un total de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA TONELADAS (8.654.150 t.) de soja a granel (S.I.M. 12.01.00.90.19.0N) y soja desactivada a granel (S.I.M. 12.01.00.90.11.0N), Cosecha 2007/2008.

Que en ese contexto resulta necesario informar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) aquellas...

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