Resolucion 543/2008 - Oncca

Fecha de la disposición30 de Mayo de 2008

Establécense los requisitos a que deberán sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados, que soliciten su inscripción en el 'Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior', denominado 'R.O.E. Verde', al que se refiere la Ley Nº 21.453.

Bs. As., 28/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0191158/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 y los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, implementaron un procedimiento especial bajo un Registro de Ventas al Exterior de productos de origen agrícola mediante Declaraciones Juradas, que operan como autorización previa para solicitar las destinaciones de exportación ante la Aduana.

Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, del PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lleve el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior al que se refiere la Ley Nº 21.453.

Que para ello, se asignó el marco de competencia específica otorgando las potestades pertinentes a la ONCCA e imponiendo la obligación de dictar las normas instrumentales que den operatividad al Registro y al normal desenvolvimiento del mercado exportador, con la finalidad de cumplir, entre otros, los recaudos a los que aluden los Artículos y de la Ley Nº 26.351.

Que en consecuencia, corresponde dictar las normas que aseguren el cumplimiento de los extremos que garanticen la inalterabilidad en el cobro de los derechos de exportación frente al incremento de las alícuotas, estableciendo los requisitos que deberán satisfacer los exportadores para acreditar de modo fehaciente la tenencia o la adquisición de los productos con anterioridad al aludido incremento, cuando el mismo se presente en el período comprendido entre la fecha de registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior y la fecha de Oficialización de la Operación de Venta al Exterior.

Que en otro orden y a fin de asegurar el cometido dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.351, e informar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior comprendidas en el Artículo 2º de la precitada ley; ha de tenerse presente que por el Artículo 803 del Código Aduanero aprobado por la Ley Nº 22.415 se prescribe por el transcurso de CINCO (5) años la acción del Fisco para percibir los tributos regidos por la legislación aduanera.

Que en esta línea cabe resaltar que por imperio del Artículo 4º de la Ley Nº 26.351 quedan alcanzadas, todas aquellas operaciones de exportación registradas con anterioridad a su vigencia, abarcadas por el plazo quinquenal que establece el Código Aduanero; por lo que se informarán a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS...

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