Sentencia de CAMARA FEDERAL, 20 de Octubre de 2015, expediente FPA 081022237/2012

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022237/2012 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., y Juez de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche; a fin de tratar el expediente caratulado:

C.R.M.P. CONTRA GENDARMERÍA NACIONAL SOBRE ORDINARIO

Expte. N° FPA 81022237/2012, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, a fs. 173 vta. la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario, y revocó la sentencia apelada, con costas por su orden y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto por el Cimero Tribunal en las causas “Bovari de D.” (Fallos: 323:1048) y “V., O.” (Fallos:

323:1061).

El fallo de este Cuerpo, obrante a fs. 124/128, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, y en su mérito, confirmó la sentencia dictada en lo Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., relativo al decreto 2769/93 y revocó respecto a los decretos 1104/05, 1126/06, 861/07 y 884/08 y a los intereses fijados.

Que, en virtud de lo requerido por el Máximo Tribunal quedan las presentes en estado de resolver a fs.

181 vta.

II-

  1. Que, el fallo de primera instancia obrante a fs. 87/92 y su aclaratoria de fs. 97 hizo lugar a la demanda entablada en autos y condenó a la Gendarmería Nacional a abonar con carácter remuneratorio y bonificable los aumentos dispuestos por los decretos 2769/93, 1104/05, 1126/06, 861/07 y 884/08 en los haberes mensuales del accionante, en los porcentajes estipulados en los mismos y descontando –en su caso- las sumas pertinentes que se perciban en base a los decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08, debiendo abonarse la suma retroactiva adeudada por los períodos consecuentes, con más sus intereses conforme lo dispuesto en el considerando respectivo, sin perjuicio de considerar lo normado por las leyes 23982, 25344 y conc. al efecto.

    Impuso las costas del presente en su totalidad a la demandada, fijó las pautas para la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

  2. Que, la representante del Estado Nacional se agravia, en primer lugar, porque se ordena incluir en el haber del actor los suplementos previstos en el decreto Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Poder Judicial de la Nación CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR