Sentencia de Sala A, 29 de Abril de 2016, expediente FRO 071021181/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de abril de 2016.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71021181/2008 caratulado “C.J.C. c/ MINISTERIO DEL INTERIOR - PREFECTURA NAVALA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 202)

contra la sentencia del 10 de junio del 2014 (fs.

198/201vta.), que en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda promovida por J.C.C., contra la Prefectura Naval Argentina, ordenando la incorporación a su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas instituidas por los artículos 5º de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 – aplicables al ámbito de la Prefectura Naval Argentina mediante los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y el pago de las diferencias devengadas, desde que cada uno fue instituido y hasta el 01/08/2012, de acuerdo a la causa “Salas” de la CSJN, con más sus intereses, imponiendo las costas a la demandada.

Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, la demandada expresó agravios a fs. 215/216, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 218 y vuelta, quedando los autos en condiciones de resolver.

Y considerando:

1- La demandada se agravió de la condena en costas alegando que la cuestión relativa a los adicionales que deben computarse dentro del concepto haber de retiro del personal ha generado opiniones divergentes, por lo que ambas partes se han creído con razón suficiente para Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

2- Con el fin de adentrarnos en la cuestión que nos atañe, conviene señalar que la actora (en fecha 18/11/2008) interpuso demanda solicitando el reajuste de su haber previsional mediante la incorporación de los suplementos creados por los decretos reclamados en autos.

En fecha 15/03/2011 la CSJN se expidió sobre el fondo de lo debatido mediante el fallo “Salas”, sentando criterio aplicable al reclamo efectuado por innumerables dependientes de las Fuerzas...

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