Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 11 de Septiembre de 2018, expediente FCB 058048/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “CAMPELLONE, G.R. c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE

DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de C., a 11 días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CAMPELLONE, G.R. c/ ESTADO NACIONAL -

MINIST. DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD” (E..: 58048/2015), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 94 por la parte demandada en contra de la Resolución obrante a fs. 85/92vta. dictada con fecha 29 de diciembre de 2017 por el Sr.

Juez Federal Nº 3 de C..-

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- G.S.M.

El señor Juez de Cámara, doctor E.A. dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 94 por la parte demandada en contra de la Resolución obrante a fs. 85/92vta. dictada con fecha 29 de diciembre de 2017 por el Sr. Juez Federal Nº 3 de C., mediante la que se dispuso en su parte pertinente hacer lugar a la demanda entablada y en consecuencia declarar el derecho del actor y ordenar que las sumas que percibe en concepto de suplemento por “administración de material” dispuesto por el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones y por “Zona” le sea liquidado como “remunerativo y bonificable”, los que se computarán a partir del 24/11/2013. Asimismo las diferencias resultantes deberán abonarse con mas intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Decr. Nº 941/91 más un 1,5% mensual desde que son debidas hasta el 1/08/2015 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. Por último, impone las costas a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1era. parte del C.P.C.C.N.) difiriendo la regulación de honorarios de los letrados apoderados de la parte actora para cuando exista base firme para ello. No Fecha de firma: 11/09/2018

    Alta en sistema: 08/10/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    se estiman los de la representación y asistencia letrada de la accionada, atento ser profesional a sueldo de la misma (art. 2 de la ley 21.839 vigente).

  2. Se queja la parte demandada por cuanto sostiene que el suplemento por administración de material y la suma fija permanente creados por Decreto 1305/12 y sus actualizaciones y por Zona Resolución MD 1459/93 no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y tienen un alcance limitado, temporal y topes en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados. Afirma que los suplementos creados por el decreto 1305/12 son particular y sólo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina la reglamentación y además son transitorios ya que están ligados al tiempo durante el cual se cumplan dichos requisitos, no correspondiendo su inclusión en el haber de retiro de la actora. Agrega que el magistrado interviniente hizo una interpretación errónea de la legislación aplicable al caso y que la fijación de una política salarial o de ingresos es materia librada a la discrecionalidad técnica del Poder Ejecutivo. Asimismo sostiene que la previsión establecida en el art. 5 del Decreto 1305/12 importa un mecanismo compensador destinado a no reducir los salarios vigentes por la aplicación del nuevo régimen.

    En otro orden, cuestiona los intereses ordenados a pagar en la sentencia,

    argumentando que ninguna institución bancaria paga dicha tasa para el supuesto que el acreedor decida invertir el capital de condena y éste igualmente se mantendría incólume.

    Corrido el traslado de ley, el mismo resulta evacuado por la parte actora a fs. 105/107vta. de autos, quien solicita se declare desierto el recurso interpuesto con costas y a cuya lectura me remito en honor a la brevedad.

  3. Ingresando a estudio del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en relación a la cuestión de fondo, esto es, lo referido al reconocimiento de que el suplemento “administración de material” dispuesto por el Decreto Nº 1305/12 y sus actualizaciones, Decretos 245/13 y 855/13, sea abonado como “remunerativo y bonificable, cabe referir que, el Decreto 1305/2012 (B.O. 03/08/2012) modifica sustancialmente el marco normativo de la remuneración del personal militar y consecuentemente suprime los suplementos y compensaciones que fueron creados Fecha de firma: 11/09/2018

    Alta en sistema: 08/10/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “CAMPELLONE, G.R. c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE

    DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    oportunamente por el Decreto N° 2769/93 para el personal de las Fuerzas Armadas en actividad (suplemento por “responsabilidad de cargo y función” y por “mayor exigencia de vestuario” y la compensación por “vivienda” y por “adquisición de textos y demás elementos de estudio”) y suprime los adicionales transitorios creados en el art. 5° de los Decretos N° 1104/05, 1095/06, 871/07, 1052/08 y 751/09 otorgados para el personal en actividad (art. 6°).

    Asimismo el Decreto N° 1305/12 crea dos nuevos suplementos particulares;

    en el art. 2° establece: “Sustitúyase los apartados d)...

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