Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Julio de 2020, expediente FMP 006920/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de julio de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CALVO, CARLOS

ALFREDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA

EMGA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,

Expediente FMP 6920/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. Eduardo P.

J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I) Que la Excma. CSJN, mediante la Acordada 23/2020, ha resuelto –en relación a esta Cámara- levantar la feria extraordinaria oportunamente dispuesta.---

Llegan los autos a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado a fs. 75, en oposición a la sentencia obrante a fs.

62/73 vta., la cual hace lugar a la demanda deducida por los Sres. C.A.C. y J.C.A. contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa; ordena a incorporar al concepto “sueldo” el adicional no remunerativo y no bonificable otorgado a través de los Decretos 751/2009, 753/09, 2048/09 y 894/10, hasta su derogación por el Decreto 1305/12, por los rubros de reclamo NO PRESCRIPTOS; dispone aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; e impone las costas a la accionada vencida.---

II) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 79/86, y están orientados a cuestionar la sentencia, en cuanto hace lugar a la demanda y ordena al Estado Nacional - Ministerio de Defensa,

la incorporación los adicionales y compensaciones otorgados por los decretos Fecha de firma: 17/07/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

751/2009, 753/2009, 2048/2009 y 894/2010 como asignaciones remunerativas y bonificables al haber de retiro de los actores. ---

La demandada recurrente sostiene que los suplementos y compensaciones reclamadas tienen el carácter de suplementos particulares, ya que para su percepción, se necesita que el acreedor a ellos se encuentre prestando servicio y que cumpla los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige. Sostiene que el Poder Legislativo ha delegado en el Ejecutivo la facultad de crear otros suplementos particulares y que la parte actora no ha acreditado que éste último al establecer los suplementos reclamados se haya excedido en sus facultades. ---

Respecto a los adicionales, resalta que son transitorios, no remunerativos y no bonificables, creados para preservar las relaciones jerárquicas y consiste en una asignación particular concedida a aquel personal que no percibió el suplemento por cargo o función, en razón de que, por su poca antigüedad, no realizaba funciones de conducción de personal, ni desempeñaba actividad alguna vinculada con la administración de material del Estado. ---

Finalmente, se agravia al considera que el A quo no ha analizado si los suplementos tienen en realidad carácter general o particular, dando por cierto la generalidad de los mismo conforme lo ha sostenido la actora. Cita jurisprudencia en su apoyo a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad. ---

III) A fs. 88/90 se presenta la parte actora por intermedio de su letrada apoderada, quien contesta los agravios expuestos precedentemente en términos que seguidos se exponen: ---

Con relación a ellos, afirma que los adicionales creados por los decretos en cuestión, motivaron que la generalidad del personal en actividad percibiera Fecha de firma: 17/07/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

aumentos. Cita jurisprudencia de la CSJN, en las causas “Del Cioppo”,

M., “Susperreguy”, “S.P. y otros” y “Sosa”. --

Encontrándose, finalmente, la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 91, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la Litis. ---

IV) En primer lugar, deseo aclarar cuál ha sido mi criterio con relación al carácter de las actualizaciones otorgadas por los decretos 1994/2006,

1163/2007, 1653/2008, 753/2009 y 2048/2009. En primer lugar he de recordar mi interpretación (confr. “M., J.R. y otros c/ ESTADO NACIONAL

y otros s/ ORDINARIO

Expediente N ° 78.080, entre muchos otros), en el sentido de que los decretos 1104/05 y 1095/06 (para el personal en actividad),

constituyeron actualizaciones de los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, respecto del cual, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en precedentes publicados en Fallos 323:1048, 323:1061 y 326:2759, resolvió que las asignaciones contempladas en el decreto 2769/93, no han sido otorgadas ni aplicadas con carácter generalizado, sino instituidos y aplicados con carácter particular, y al participar de aquella naturaleza no pueden ser computados para determinar el haber de retiro.---

Luego, con fecha 15 de marzo de 2011, el alto Tribunal tuvo oportunidad de pronunciarse en la causa “S.” (Fallos: 334: 275) en cuyo precedente reconoció el carácter general de los aumentos mínimos asegurados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.---

Cabe resaltar que de los considerandos del DECRETO 1994/06 surge que el Poder Ejecutivo, A FIN DE MITIGAR LAS DESIGUALDADES ENTRE

EL PERSONAL EN ACTIVIDAD Y EL RETIRADO Y PENSIONADO DE LAS

Fecha de firma: 17/07/2020

Firmado por...

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