Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Junio de 2017, expediente FSA 008803/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CABEZA, E.E. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°8803/2013 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 23 de junio de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs.103 en contra de la sentencia definitiva que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Provincia de Salta en base a lo expuesto en el considerando

  1. Hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. E.E.C. (D.N.I.

    N° 6.343.984) en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia ordenó que se recalcule la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia integrante del haber inicial de su beneficio jubilatorio de la siguiente manera: actualizando sus salarios (base del cálculo de éstas de conformidad a los arts. 24 y 30 inc.

    b° de la ley 24.241) con arreglo al índice de la Resolución ANSES N° 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción –personal no calificado-) hasta la fecha de adquisición del derecho, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa. Declaró en forma restringida la inconstitucionalidad del art. 7, inc.

    1. de la ley 24.463 ordenó que se reajuste su haber jubilatorio desde enero de 2002, debiéndose aplicar el índice de variación anual de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), hasta el 31 de diciembre de 2006. Por el año 2007, se deberá

    Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #15821898#181269916#20170623124453967 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta aplicar el 13 % anual fijado por el art. 45 de la ley 26.198 y el 12,50 %

    determinado por el Decreto N° 1346/07, hasta febrero de 2008 y a partir del 1° de marzo del mismo año, se deberá estar a los índices establecidos por el Decreto N° 279/08, los cuales deberán mantenerse hasta la implementación de la movilidad contemplada por la ley 26.417. Ordenó el pago a la accionante de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 06 de agosto de 2011 (art. 82 ley 18.037), conforme lo expresado en el punto IV de los considerandos, más intereses según la tasa pasiva que publica...

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