La búsqueda y adquisición de información: Clasificación de la información
Autor | Esteban Ruiz Martínez |
De lo hasta aquí expuesto estamos en condiciones de clasificar los distintos tipos de información. Dichas categorías van a estar dadas por el mayor o menor grado de libertad de acceso y de exhibición al público.
Ya habíamos visto que la información prohibida, tanto para su acceso como para su exhibición (lo que también implica su prohibición para el almacenamiento en fichas o bases de datos), es aquella que contiene datos sensibles de las personas físicas[271], o sea aquellos datos que afectan el derecho a la intimidad, que según la Corte Suprema de Justicia de la Nación también contiene al concepto de situación económica . También incluimos aquí a los secretos comerciales de las personas jurídicas. La llamaremos información sensible o dato sensible .
También hemos analizado aquella información que, aún sin ser sensible , resulta afectada por una especial tutela a través del instituto del interés legítimo (por el hecho de ser imputada a personas físicas determinadas o determinables). Interés consistente en que los datos de los particulares no estén disponibles de manera indiscriminada a terceros, a fin de evitar potenciales perjuicios a sus derechos[272]. Tenemos aquí a los datos identificatorios, económicos, etc., afectados por el principio de la confidencialidad relativa . Se llamará información personal o dato personal .
La restante información será pública: Ya sea por referirse a personas jurídicas; por ser un hecho público y notorio; por haberse publicado por terceros sin reservas de autor que la proteja en su divulgación; o por consistir en estudios sociales, económicos, estadísticos, o cualquier información bajo la órbita del Estado que no haya sido declarada reservada conforme ley. Esta información deberá ser de libre acceso y divulgación. Los trataremos bajo el nombre de información pública [273].
De donde podríamos clasificar la información en tres grupos:
Información Prohibida (no accesible ni divulgable)[274]: 1) Aquella que revele datos de la vida íntima de las personas físicas. 2) Que revele secretos comerciales de personas físicas o jurídicas[275]. 3) Cualquier información prohibida por ley[276]. Su acceso y divulgación estará prohibido, salvo consentimiento del titular.
Información Personal (Restringida, accesible y divulgable con condición) [277]: Ante el potencial daño que pueda provocar a los informados, tanto su acceso como su divulgación está restringido al cumplimiento de ciertos requisitos o condición[278]: Estamos ante los datos personales de las personas físicas, entre los que están incluidos la información económica y los datos identificatorios (D.N.I., C.U.I.T, C.U.I.L, C.I., domicilio, actividad, etc.).
Información Pública (Permitida y Libre, accesible y divulgable sin condición): 1) Aquella información económica que se refiere a personas jurídicas o empresas comerciales[279]. 2) Información meramente estadística, informes sociales, estudios, etc. (que no incluyan datos nominativos).
Esta clasificación no pretende agotar ni estratificar conceptualmente los datos o información existentes, por cuanto entendemos que admitirá ciertas excepciones, según las modalidades o causales que se presenten en el caso concreto y que puedan agravar o no la libre circulación[280] de la misma.
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La clasificación de la información en los informes comerciales.
Esta clasificación de la información[281] nos permitirá saber qué información puede incluirse o no en un informe comercial.
Si bien los informes comerciales pueden ser brindados por las empresas al público de las más diversas formas[282], nosotros nos ocuparemos aquí del habitual informe escrito.
Se desprende, de lo hasta aquí desarrollado, que...
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