La búsqueda y adquisición de información: Clasificación de la información

AutorEsteban Ruiz Martínez

De lo hasta aquí expuesto estamos en condiciones de clasificar los distintos tipos de información. Dichas categorías van a estar dadas por el mayor o menor grado de libertad de acceso y de exhibición al público.

Ya habíamos visto que la información prohibida, tanto para su acceso como para su exhibición (lo que también implica su prohibición para el almacenamiento en fichas o bases de datos), es aquella que contiene datos sensibles de las personas físicas[271], o sea aquellos datos que afectan el derecho a la intimidad, que según la Corte Suprema de Justicia de la Nación también contiene al concepto de situación económica . También incluimos aquí a los secretos comerciales de las personas jurídicas. La llamaremos información sensible o dato sensible .

También hemos analizado aquella información que, aún sin ser sensible , resulta afectada por una especial tutela a través del instituto del interés legítimo (por el hecho de ser imputada a personas físicas determinadas o determinables). Interés consistente en que los datos de los particulares no estén disponibles de manera indiscriminada a terceros, a fin de evitar potenciales perjuicios a sus derechos[272]. Tenemos aquí a los datos identificatorios, económicos, etc., afectados por el principio de la confidencialidad relativa . Se llamará información personal o dato personal .

La restante información será pública: Ya sea por referirse a personas jurídicas; por ser un hecho público y notorio; por haberse publicado por terceros sin reservas de autor que la proteja en su divulgación; o por consistir en estudios sociales, económicos, estadísticos, o cualquier información bajo la órbita del Estado que no haya sido declarada reservada conforme ley. Esta información deberá ser de libre acceso y divulgación. Los trataremos bajo el nombre de información pública [273].

De donde podríamos clasificar la información en tres grupos:

Información Prohibida (no accesible ni divulgable)[274]: 1) Aquella que revele datos de la vida íntima de las personas físicas. 2) Que revele secretos comerciales de personas físicas o jurídicas[275]. 3) Cualquier información prohibida por ley[276]. Su acceso y divulgación estará prohibido, salvo consentimiento del titular.

Información Personal (Restringida, accesible y divulgable con condición) [277]: Ante el potencial daño que pueda provocar a los informados, tanto su acceso como su divulgación está restringido al cumplimiento de ciertos requisitos o condición[278]: Estamos ante los datos personales de las personas físicas, entre los que están incluidos la información económica y los datos identificatorios (D.N.I., C.U.I.T, C.U.I.L, C.I., domicilio, actividad, etc.).

Información Pública (Permitida y Libre, accesible y divulgable sin condición): 1) Aquella información económica que se refiere a personas jurídicas o empresas comerciales[279]. 2) Información meramente estadística, informes sociales, estudios, etc. (que no incluyan datos nominativos).

Esta clasificación no pretende agotar ni estratificar conceptualmente los datos o información existentes, por cuanto entendemos que admitirá ciertas excepciones, según las modalidades o causales que se presenten en el caso concreto y que puedan agravar o no la libre circulación[280] de la misma.

  1. La clasificación de la información en los informes comerciales.

Esta clasificación de la información[281] nos permitirá saber qué información puede incluirse o no en un informe comercial.

Si bien los informes comerciales pueden ser brindados por las empresas al público de las más diversas formas[282], nosotros nos ocuparemos aquí del habitual informe escrito.

Se desprende, de lo hasta aquí desarrollado, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR