La búsqueda y adquisición de información: Las fuentes de la información

AutorEsteban Ruiz Martínez

Las empresas de informes comerciales deberán incorporar a sus bases de datos toda la información posible que permita completar su contenido, otorgándole el carácter de cierta y veraz. No poder realizar este objetivo no sólo significará el incumplimiento del principal fin de la actividad, sino que también podrá significar eventualmente una responsabilidad contractual y/o extracontractual.

En la búsqueda de esta información se dirigirán al Estado y sus organismos públicos, y a aquellos particulares que: a) ejerzan una actividad pública delegada por el Estado que los obligue a entregar la información, o b) que la transmitan de manera voluntaria. Analizaremos por separado ambas fuentes.

  1. Fuente pública.

    Mucha información útil para las bases de datos de las empresas de informes comerciales obra en poder del Estado[287], por lo que estas suelen dirigirse a los organismos estatales solicitando la entrega de información, no siempre necesariamente con éxito.

    Podemos citar a modo ejemplificativo ciertos organismos del Estado que poseen información de interés para las empresas de informes comerciales[288]:

    - Corte Suprema de Justicia de la Nación y Supremas Cortes provinciales para los juicios de contenido patrimonial en trámite (habitualmente delegado a las Cámaras)[289].

    - Aduana.

    - Secretaría de Turismo[290].

    - Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P. - D.G.I.) Números de identificación tributaria)[291].

    - Policía Federal Argentina y provinciales: Números de identidad[292].

    - Registro Nacional de Electores[293].

    - Administración Nacional de la Seguridad Social. (Identidad y número de las empresas y los trabajadores [294]).

    - Banco Central de la República Argentina[295].

    - Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.).

    - Registro Civil[296].

    - Registro Nacional de las Personas[297].

    - Registros Públicos de Comercio (e IGJ).

    - Registro de la Propiedad Inmueble[298].

    Asimismo existe múltiple información social, económica y estadística en poder de diversos organismos públicos.

    Sobre el acceso a estas fuentes de información debemos tener en cuenta cuál es el principio general, citando a Ekmekdjian[299]: ...Solo excepcionalmente, en casos en que estén comprometidos los derechos de particulares o la defensa nacional (arg. art. 19 y 21 de la Constitución Nacional) se puede restringir el acceso a las fuentes de información pública [300].

    Ahora bien, de las fuentes de información arriba señaladas algunas son de libre acceso, otras contienen datos personales cuyo acceso estará condicionado a la existencia de un interés legítimo fundado y suficiente, y otros contienen información prohibida por ley. Más adelante se desarrolla en profundidad, oportunidad en la que el lector podrá sacar sus propias conclusiones.

  2. Fuente privada.

    Otra información es otorgada voluntariamente por los particulares, que pueden ser entidades financieras o empresas[301], y que informan de manera directa a las empresas informativas.

    Sobre la información en poder de los particulares el mismo autor[302] reflexiona: Si la noticia se origina en personas o instituciones privadas, el derecho de acceso es bastante más restringido. La regla es que su acceso es prohibido, pues nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda (art. 19CN), como asimismo los papeles privados están amparados (art. 18 y 17CN) conforme lo ya expuesto más arriba. Por lo que conforme el concepto amplio de propiedad privada, solo con orden judicial[303] fundada en ley (art. 17CN) podrá obtenerse información en poder de los particulares.

    Distinto es el caso de particulares que, ejerciendo una actividad de carácter o interés público, resulten obligados por ley a brindar ciertas informaciones de su actividad[304].

    Asimismo debe tenerse en cuenta que existen fuentes privadas de información (Ej. una institución financiera, empresas de seguros) que con motivo de su actividad poseen bases de datos con información de carácter personal.

    Dicha información, de interés para las empresas informativas, es un campo que no se encuentra regulado por la ley; por lo que al no contar el sector privado con el control de legalidad que sucede en el acto administrativo (cuando el poseedor de la información es el Estado), el manejo de dicha información se presenta potencialmente como indiscriminado; cuando, por lo menos, debería también respetarse la confidencialidad relativa de los datos personales; por lo que está pendiente una legislación al respecto.

    [287] Cabe exigir frente al Estado una adecuada modalidad de acceso a la información, por cuanto ciertos métodos afectan tal derecho, conforme manifiesta Ekmekdjian, dado que se presenta como contrario al principio de amplio acceso... la existencia de...

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