La búsqueda y adquisición de información: Requisitos de acceso

AutorEsteban Ruiz Martínez

a vez que una empresa de informes comerciales identifique una fuente de información útil para completar su base de datos, pretenderá acceder a la misma.

Para estar autorizada a su acceso debería cumplir con ciertas condiciones legitimantes (como, por ejemplo, el interés legítimo suficiente, garantías de un manejo confidencial de dicha información, etc.), que en definitiva deberán determinarse según el carácter de la información en juego. Analizar y especificar dichos requisitos será el objetivo del desarrollo que sigue.

Estas condiciones legitimantes de acceso tienen su sustento normativo, por analogía, en las disposiciones de los artículos 1071 y 1071 bis del Código Civil, que determinan como principio general para exculpar la intromisión en la intimidad de terceros, la existencia de una causal justificante[305]. Si bién dichos artículos se refieren a la intimidad, resulta procedente traspolar los mismos principios a las condiciones necesarias para poder efectuar legítimamente la recolección de información personal no íntima, dado el riesgo potencial de dichos datos, que eventualmente puede afectar algún derecho de las personas[306], entre ellos la intimidad.

  1. La información personal.

    Los datos personales que no formen parte de la intimidad de las personas resultarán accesibles y divulgables[307], aunque, por los motivos ya expuestos, condicionados a la existencia de un interés legítimo suficiente[308].

    Si la solicitud de acceso a datos personales gira sobre una cantidad indeterminada de personas (archivos globales), como en el caso de las empresas de informes comerciales cuando la requieren al Estado o entidades financieras, se deberá exigir mayores recaudos, como ser: a) la necesidad de dicha información para su actividad, b) que la actividad sea de interés público[309], c) la existencia de garantías de confidencialidad y seguridad[310] en su utilización y conservación[311].

    Esta información personal podrá ser obtenida de fuente estatal o privada. Si la información buscada fuere de fuente estatal y su acceso no estuviera prohibido por ley, el interesado o Administrador de la base de datos podrá exigir al Estado su entrega al acreditar los recaudos arriba enunciados.

    Si el requerido fuese un particular no se podrá exigir la entrega de tal información; salvo que esté dispuesto por la ley (por ser una actividad regulada por el Estado).

  2. El interés legítimo.

    El instituto del interés legítimo resulta de notoria trascendencia para nuestra materia informativa -cuando hablamos de datos identificatorios y económicos de personas físicas- y surge de un ejercicio prudente del derecho a informar, aplicable tanto al Estado como a las empresas de informes comerciales.

    Si se estableciera un derecho subjetivo o personalísimo sobre todos los datos personales el interés legítimo no sería suficiente para que las empresas informativas accedieran a la información personal, lo que paralizaría la actividad, con el grave perjuicio que ello implica.

    En cambio, desde nuestra concepción, la información económica e identificatoria de personas físicas que por principio no es prohibida, está condicionada para su tratamiento a la existencia del interés legítimo , por lo que sólo será accesible por aquellos que posean dicho interés. Su trascendencia nos exigirá que intentemos desarrollar conceptualmente su contenido, teniendo presente las dificultades en su definición.

    Para empezar, debemos tener en cuenta que para la actividad que estamos estudiando el interés legítimo posee una doble faceta, según el sujeto titular tenga una posición activa o pasiva: a) Si el sujeto pretende acceder a la información personal (actitud activa), el instituto actúa como causa justificante del acceso[312] (en un concepto más estricto si la información es íntima), evitando así que éste caiga en las previsiones de los artículos 1071, y en su caso, 1071 bis del Cod. Civil[313]. b) Si el sujeto espera por parte de terceros una conducta adecuada a la ley y sus intereses (actitud pasiva) -y sin que sea una violación a un derecho subjetivo[314]-, el interés legítimo actúa como una tutela de difícil conceptualización, que pasamos a explicar, y que resulta de habitual uso en el derecho administrativo[315].

    Presenta como característica determinante el de ser una tutela jurídica subjetiva, que no llega a gozar el rango de derecho subjetivo[316].

    No es un derecho subjetivo por cuanto no puede exigirse ante terceros sino sólo cuando se configure un ilícito que lo infrinja[317]. Por lo que surgiría como un poder de reparación o anulación de actos ilegítimos[318].

    Podría decirse que el interés legítimo, en esta perspectiva pasiva, es como un derecho [319] en expectativa -a que los actos del Estado y particulares se realicen, para con su persona, tal como las normas y principios jurídicos indican[320]- que toma operatividad con la violación de tal interés[321].

    Violada tal expectativa sobre los actos que afecten un interés personal (no general), se encuentra abierta la acción rectificadora o reparadora[322].

    Algunos autores encuentran su causa en el artículo 1071 del Cód. Civ., pero son muy variadas las posturas al respecto según Guastavino[323], quién analiza este instituto desde el punto de vista sustancial y doctrinario procesal (aunque teñido de una visión administrativista que corresponde tener en cuenta para una mayor comprensión del presente análisis, de por si complejo), concluyendo que: a) desde la doctrina procesal el interés legítimo consiste en el poder de acceder a la justicia luego de violado tal interés, a lo que observa que solo recoge la relevancia de los intereses legítimos en el momento patológico de violación o incertidumbre, omitiendo que la satisfacción de ellos puede producirse fuera del proceso . b) Desde un punto de vista sustancial se los tipifica como los intereses indirecta y ocasionalmente...

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