La búsqueda y adquisición de información: Institutos legales que restringen el acceso y la divulgación de la información

AutorEsteban Ruiz Martínez

Como se ha desarrollado más arriba, el derecho a la información (la actividad informativa) tiene como límite natural -en cuanto derecho personalísimo- el derecho a la intimidad.

Sin perjuicio de ello, existen en nuestro ordenamiento normas específicas que determinaran el secreto de cierta información, que tendrán en cuenta, además de la intimidad, otros valores y derechos[361]. Pasaremos a tratar las mismas.

  1. El secreto dispuesto por ley.

    Entre las disposiciones legales que declaran el secreto de la información (con sanciones civiles y/o penales), podemos desdoblarlas según su ámbito de aplicación: a) normas que tutelan la información en las diversas actividades de las personas; b) normas que protegen la información en ciertas y especiales relaciones de las personas con el Estado; c) normas que salvaguardan sólo los intereses del Estado.

    Entre las normas que tutelan los derechos sobre la información en las diversas actividades de las personas, podemos citar: 1) Secreto Laboral[362]: que contiene un deber de fidelidad; 2) Secreto Profesional[363]: que exige la reserva del secreto develado al experto; 3) Secreto Comercial[364]: que tutela el principio de la buena fe en los negocios.

    Por otro lado, en las relaciones personas-Estado encontramos la habitual bipolaridad: 1) normas que exigen a las personas la exhibición o develamiento[365] al Estado de información de carácter íntima (de mayor o menor grado)[366]; y consecuentemente: 2) normas que obligan a la Administración, o entidades que cumplen una función pública, a guardar reserva de la misma (Secreto Fiscal[367]; Registro Nacional de las Personas[368]; Secreto del legajo de la Policía Federal[369]; Carácter Reservado del Registro Criminal[370]; Información Reservada del I.N.D.E.C.[371]; Secreto Bancario[372], etc.[373]). En resumen, a la obligación de informar (por parte del particular), le sigue el deber de resguardo (por parte del Estado).

    Y finalmente, un tercer grupo que surge de manera unilateral instalando el secreto de Estado (secreto militar[374], la reserva de ciertas actuaciones administrativas[375], etc.).

  2. Alcance del secreto.

    Ahora bien, el secreto declarado por dichas normas no es aplicable a la totalidad de la información en juego, sino que su alcance estará determinado por el bien tutelado en virtud del cual se declara secreta dicha información[376].

    Definir el bien tutelado es lo que nos permitirá discernir la efectiva restricción que afecta a la información secreta y concluir si parte de la misma es accesible por aquellas personas que posean interés legítimo en obtenerla[377].

    En tal sentido, por ejemplo, no todos los datos otorgados por los particulares al Estado -conforme una norma coercitiva legal- serán secretos, sino sólo aquella porción de información que resulte ser la específicamente tutelada por la norma (que eventualmente podrá ser alcanzada de manera simultánea por una norma de fondo, como se daría en el caso de que los datos sean íntimos)[378].

    En el caso del Secreto Fiscal -donde la norma que declara el secreto se encuentra motivada por una adecuada percepción de la renta pública junto con la tutela del derecho a la intimidad- no siempre encontraremos en la totalidad de dicha información en poder del Fisco un contenido que resulte ser el protegido, como es el de los datos identificatorios del contribuyente. Más adelante trataremos el mismo.

    Sin perjuicio de las excepciones que quepan distinguir para cada caso concreto, la norma general será el secreto de la información, con las sanciones que determine la normativa específica.

  3. Sanciones civiles y penales.

    Las sanciones por violación de los deberes de reserva o confidencialidad de la información deberán surgir de la ley, conforme principios generales de los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional y arts. 1066 y 1071 del Cód. Civil.

    En el ámbito de la relación entre los particulares podemos distinguir el contrato de trabajo y la actividad comercial. En ambos, el efecto de dicha violación de reserva será (previa opción del damnificado) la resolución del contrato por incumplimiento grave[379] (en caso de existir contrato), con más la indemnización por los daños y perjuicio ocasionados; y la sanción penal que corresponda conforme tipo legal.

    El secreto comercial está definido en la Ley 24.766 De confidencialidad sobre información y productos que estén legítimamente bajo control de una persona y se divulgue indebidamente de manera contraria a los usos comerciales honestos :

    Art. 1: Las personas físicas o jurídicas podrán impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, mientras dicha información reúna las siguientes condiciones: a) Sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión; y b) Tenga un valor comercial por ser secreta; y c) Haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla.

    Se considerará que es contrario a los usos comerciales honestos el incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la instigación a la infracción y adquisición de información no divulgada por terceros que supieran o no, por negligencia grave, que la adquisición implicaba tales prácticas.

    En el caso en que la violación del deber de reserva produjere la perturbación de la intimidad, cabe agregar aquí otra sanción expresamente prevista dentro de las responsabilidades civiles, conforme el artículo 1071 bis del Código Civil, que prevé que, si el hecho no fuera un delito penal, deberá aplicarse la sanción de pago indemnizatorio que fije el juez y, de ser procedente, la publicación de la sentencia en el diario local.

    Dentro del ámbito penal tenemos las sanciones que establece dicho Código en su articulado y lo dispuesto por leyes especiales. En tal sentido, resultan aplicables a la materia informativa las disposiciones del del Código Penal en su capítulo III, referido a la Violación de Secretos , en los artículos 153, 155, 156 y 157:

    Art. 153. [Texto original vigente por ley 23.077, art. 1].- Será reprimido con prisión de 15 días a 6 meses, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida.

    Se le aplicará prisión de 1 mes a 1 año, si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito o despacho.

    Art. 155. [Montos según ley 24.286].- El que, hallándose en posesión de una correspondencia no destinada a la publicidad, la hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida a él, será reprimido con multa de $1.500 a $90.000, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.

    Art. 156. [Texto original vigente por ley 23.077, art. 1, y montos según ley 24.286].- Será reprimido con multa de $1.500 a $90.000 e inhabilitación especial, en su caso, por 6 meses a 3 años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.

    Art. 157. [Según ley 16.648; vigente por ley 23.077, art. 1].- Será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial por 1 a 4 años el funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la ley deben quedar secretos.

    Para las leyes especiales nos remitimos a la que se expone en el punto d) y siguientes, de este capítulo. Al respecto, cabe destacar que, por lo general, las disposiciones penales de leyes especiales que exigen secreto a los funcionarios y empleados públicos[380], no se extiende a los particulares, salvo ciertas excepciones; como ser el de la ley 11.683: Art. 101, párrafo 4to.: Los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informaciones incurrirán en la pena prevista por el art. 157 del Código Penal, para quienes divulgaren actuaciones o procedimientos que por la ley deben quedar secretos .

    Igualmente, si bien no se aplicarán las penas de algunas normas especiales para los terceros divulgantes (que no sean empleados ni funcionarios públicos), al no preverse explícitamente su inclusión como sujeto activo del tipo penal, podrá ser jurídicamente reprochable si la obtuviese de manera ilegítima y máxime si conociera su origen y obrare conforme a lo previsto en los arts. 45 a 49 del título participación criminal , y 277-278 del título encubrimiento del Código Penal[381].

    De lo hasta aquí expuesto puede observarse la insuficiencia (y en su caso inexistencia) de normas penales[382] para la protección de los datos personales y el resguardo de la confidencialidad de la información contenida en las bases de datos informatizadas[383]. Al respecto, aunque insuficientes, comparando con el derecho penal español[384], hay varios proyectos en tratamiento en el Congreso[385]. A tales fines debe tenerse presente la evolución de la tecnología y el consiguiente surgimiento de nuevas figuras delictuales[386].

    A continuación se analizarán algunos institutos legales que afectan a la información personal; realizando un mero acercamiento a los mismos, sin pretender agotar, ni mucho menos, tales temáticas; esperando, únicamente, que sirvan de guía para el lector.

  4. El secreto fiscal.

    El presente capítulo tiene como objeto el análisis del concepto de secreto fiscal previsto en el art. 101 de la Ley 11.983[387]. Se tendrá en cuenta doctrina y jurisprudencia referida al tema.

    Se analizará la vinculación existente entre el secreto fiscal y el derecho a la...

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