Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Abril de 2023, expediente CAF 006403/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de dos mil veintitrés,

reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos caratulados: “B., N.A. y otros c/EN – M° Seguridad – P.S.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, expediente nº 6.043/2021, contra la sentencia dictada el día 17 de noviembre de 2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajustan a derecho la decisión apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. Que los señores N.A.B., M.O.O.,

    A.S.A., H.G.B., M.B.H.,

    S.F.C., R.N.S., L.A.P.Z., M.R.N. y G.R.M., promovieron demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Seguridad- Policía de Seguridad Aeroportuaria (en lo sucesivo: P.S.A.), a fin de que "se incorpore al haber mensual (…) como asignaciones remunerativas y bonificables las sumas que percibe creadas por el Decreto 836/2008 y Decreto 2140/2013

    (Vivienda, Zona, Vestimenta, Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria, Actividad Riesgosa, Por racionamiento) y sus actualizaciones (Decretos Nº 1005/12, Nº 854/13, Nº 813/14, Nº 968/15, Nº 787/16, Nº

    463/17, Resolución Min. De Seg. 546/2018 y 374/2019) …”.

    Asimismo, peticionaron que “se apliquen dichas asignaciones a la determinación del sueldo básico, suplemento por antigüedad en el servicio,

    suplemento título, bonificación complementaria y tiempo mínimo en grado”.

    Finalmente, solicitaron que se les abonen “las diferencias devengadas y no abonadas correspondientes al suplemento creado por el Decreto 836/2008 y Decreto 2140/2013 (Vivienda, Zona, Vestimenta,

    Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria, Actividad Riesgosa, Por racionamiento) y cualquier otra disposición legal que se dictare en el futuro que dispusiere un aumento sobre dicha suma, desde la entrada en vigencia de los decretos cuestionados hasta su efectivo pago con más sus intereses capitalizables y costas” (cfr. escrito de demanda subido al sistema Lex 100

    con fecha 12/5/21).

  2. Que, por sentencia del 17/11/22 el señor Magistrado de primera instancia, por un lado, hizo lugar a la demanda entablada contra el Estado Nacional- Policia de Seguridad Aeroportuaria “con relación a las sumas otorgadas a través de los suplementos ‘Actividad riesgosa’ y ‘Por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria’ creados por los decretos Nº 836/08

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II

    y sus actualizaciones (Dtos. 1005/12, 854/13, 813/14, 968/15, 787/16 y 463/17), y Nº 2140/13, ello hasta la entrada en vigencia del decreto Nº

    142/22 (art. 15), y las compensaciones ‘Vivienda’, ‘Racionamiento’, ‘Zona’ y ‘Vestimenta’, ordenando a la demandada las incluya en el ‘haber mensual’

    de la parte actora con carácter ‘remunerativo’ y ‘bonificable’, por el período que se encontraren vigentes, y abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde el momento indicado en el Considerando VI, y hasta tanto se de cumplimiento con lo (…) ordenado”.

    A su vez, a los fines de la liquidación que habrá de practicar la accionada, aclaró que a tal fin deberán tenerse presentes las pautas fijadas por el Máximo Tribunal in re “Zanotti” e “I..

    Asimismo, dispuso que dicho crédito no se encontraba alcanzado por la ley de consolidación de deudas, por lo que se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la Ley 23.982; y que las sumas adeudadas devengarán intereses, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. (conf. art. 10 del Dec. 941/91 y art. 8,

    segundo párrafo del Dec. 529/91), hasta su efectivo pago.

    Por otro lado, desestimó la acción intentada por el coactor G.R.M., en orden a lo dispuesto en el Considerando VII del pronunciamiento apelado.

    Por último, impuso las costas a la vencida, por no advertir circunstancias que justifiquen optar por el apartamiento del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.

    Para decidir del modo indicado, en primer lugar, puntualizó que la demanda entablada en autos tiene como objeto que la accionada incorpore en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable,

    las sumas otorgadas a través de los decretos nros. 836/08 y 2140/13, sus actualizaciones decretos nros. 1005/12, 854/13, 813/14, 968/15, 787/16 y 463/17, y consecuentemente, les sean abonados correctamente en lo sucesivo, con más lo percibido en menos.

    Así pues, para comenzar, indicó que el carácter “remunerativo” de los suplementos establecidos por el decreto nº 836/08 como el incorporado por el decreto nº 2140/13 (artículo 5º), no se encontraba en duda puesto que ello surge de la letra expresa de la propia norma (cfr. Capítulo 2

    Suplementos

    , art. 106 del Dec. 836/08).

    Aclarado ello, sostuvo que correspondía entonces expedirse respecto del carácter “bonificable” de los incrementos otorgados por aquellos.

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II

    Al efecto, recordó lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Lalia” –Fallos: 326:928– en el sentido que la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante del haber –como estimó que ocurre en el caso– tienen el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria, con el consiguiente trastocamiento de la función primordial que el haber cumple, cual es la de servir de base para el cálculo de otros suplementos.

    Desde esa perspectiva, y en línea con lo expresado por dos Salas de esta Cámara en los precedentes que citó, sostuvo que (conforme surgía de los recibos de haberes acompañados) los suplementos y compensaciones creadas por dichos decretos representan una parte sustantiva del haber mensual efectivamente percibido por los agentes, por lo que negar su carácter bonificable configuraría una evidente desnaturalización del salario y un claro apartamiento de las previsiones vigentes en la materia.

    Para más, destacó que nuestro Máximo Tribunal, en autos “B.,

    F.G.c. – Mº de Seguridad - PFA s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, causa nº 73.977/14, fallo del 24/09/2019, entre otras argumentaciones consideró que las remuneraciones concedidas –en ese caso por el decreto nº 2140/13– no fueron sumas meramente accesorias o adicionales, ya que la magnitud de las mismas fueron consideradas como relevantes para determinar si un suplemento constituía parte del sueldo o no.

    En tal contexto, y tras recordar que, si bien los fallos de Alto Tribunal no son obligatorios para los tribunales inferiores, atendiendo a razones de brevedad y en pos de lograr una eficaz administración de justicia adujo que cabía hacer propias las conclusiones del fallo citado, por lo que correspondía admitir el carácter “bonificable” de los suplementos “Actividad Riesgosa” y “Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria”,

    establecidos por el decreto nº 836/08 y la modificación introducida por el decreto nº 2140/13.

    Por otra parte, en cuanto a las compensaciones por “Vestimenta”,

    Vivienda

    , “Zona” y “Racionamiento”, también creadas por el citado decreto,

    sostuvo que cabía tener presente los informes producidos por la accionada y que fueran incorporados en formato digital con fechas 29/3/22 y 12/5/22,

    de los cuales surgía de manera palmaria que casi la totalidad de los integrantes de la Fuerza percibe alguno o varios de los suplementos y compensaciones objeto de reclamo en autos (entre el 97% y 98% del personal de la Fuerza).

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 3

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II

    Aseveró que, de tal modo, era clara la voluntad de provocar –a través de estas compensaciones– un aumento en los emolumentos de los agentes de la P.S.A. de forma generalizada; máxime considerando la importancia y cuantía de tales asignaciones con relación al monto percibido en concepto de sueldo básico.

    En función de ello, sostuvo que nada impedía considerar el carácter general y remunerativo de los mismos; de modo que, ante su evidente naturaleza salarial y general, se tornaba imperioso su cómputo para la determinación del “haber mensual”.

    Por lo demás, se remitió a lo decidido y a los fundamentos dados por algunas Salas de esta Cámara en los precedentes que individualizó, los que hizo propios en honor a la brevedad.

    En consecuencia, indicó que también correspondía reconocerles carácter general y remunerativo a dichas compensaciones.

    Respecto de los decretos nros. 1005/12, 854/13, 813/14, 968/15,

    787/16 y 463/17, señaló que su intención fue la de actualizar algunos valores de las sumas implementadas con anterioridad por el decreto n°

    836/08, por lo que, dado su carácter accesorio, no podían sino correr con igual suerte que lo dispuesto para el último. De tal modo, hizo extensiva la solución respecto de aquél, ordenando que, al momento en que se practique la pertinente liquidación, se consideren los incrementos allí

    establecidos.

    En cuanto a las Resoluciones nros. 546/18 y 1024/18, del Ministerio de Seguridad de la Nación, destacó que ellas tuvieron la finalidad de actualizar los importes -entre otros- del “Suplemento por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria”, los que deberán ser considerados al momento de hacerse efectivo lo dispuesto en el pronunciamiento apelado.

    En lo que concierne al plazo de prescripción, precisó que resultaba...

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