Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Marzo de 2018, expediente FRO 062000757/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 22 de marzo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 62000757/2011 caratulado “BENITEZ, Z.I. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 65) y la demandada (fs. 64) contra la sentencia nro.

117/13 la que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES que respecto al haber inicial recalcule la prestación compensatoria en la forma prevista por el art. 24 inc.

  1. de la ley 24.241, para lo cual las remuneraciones deberán actualizarse hasta la fecha del cese, según la variación experimentada por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción elaborado por el MTSS; estableció que una vez recalculado el haber inicial, la movilidad del haber jubilatorio resultante deberá efectuarse conforme las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y la ley 26.417. Ordenó que se abonen las diferencias adeudadas desde los dos años previos al reclamo administrativo conforme el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037 ratificado por el art.

168 de la ley 24.241, con más los intereses, conforme la tasa pasiva promedio mensual que aplica el Banco Central de la República Argentina y en la forma prevista por el art. 22 de la ley 24.463. Rechazó la inconstitucionalidad planteada respecto al art. 21 y 22 de la ley 24.463 y distribuyó las costas en el orden causado (fs. 58/60).

Concedido libremente los recursos interpuestos (fs. 66), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 67), quien conforme con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/

ANSES s/ Acción de Amparo” del 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro.

14/2014, ordenó la remisión de los presentes al Juzgado de origen (fs. 70).

Elevados a esta Cámara Federal (fs. 76), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”. Expresaron agravios la actora (fs. 79/81) y la demandada (fs. 84/90 vta.) y habiéndose ordenado los correspondientes Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3082145#201787049#20180322073621334 traslados (fs. 104) no fueron contestados. Se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser...

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