Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 19 de Septiembre de 2023, expediente FRE 011004070/2008/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11004070/2008
B.D.E. c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Resistencia, 19 de septiembre de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BARRIOS, D.E. C/
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO VARIOS” Expediente N° 11004070/2008/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO:
La Dra. R.A. dijo:
-
Que el 22/03/2021 la Jueza aquo hizo lugar parcialmente
a la demanda promovida por la actora. Condenó a la Prefectura Naval
Argentina que incorpore al rubro “sueldo y/o haber mensual” de la misma,
en forma retroactiva contando cinco (5) años desde la fecha de
interposición de la demanda (29/12/2008), con carácter remunerativo y
bonificable, los suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y
actualizados por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08,
752/09 y 883/10 a partir del 01/07/05 y hasta el 31/07/2012. A partir del
01/08/12 los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus
ampliaciones, que les hubiera correspondido percibir de encontrarse en
actividad en el cargo que detentaba a la fecha del pase a retiro, los que
deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de
pasividad, con más los intereses a tasa pasiva mes a mes por el período
consignado y hasta su efectivo pago. Hizo saber que resulta aplicable el
precedente de CSJN “I.C.” de fecha 06/06/13 en el sentido de que
la liquidación que se practique en ningún caso puede arrojar como resultado
sumas menores a las que hubiesen debido percibir por estricta aplicación de
los decretos cuestionados en autos. Rechazó la demanda en lo que respecta
Fecha de firma: 19/09/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
al reajuste en los términos del art. 53 bis de la Ley 19.101 y en cuanto a la
incorporación al haber mensual de las asignaciones establecidas por los
Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92 por estar incluidas en el Decreto
1490/02, así como la reliquidación de la asignación establecida por el
Decreto 1490/02, como integrante del REGAS, Dtos. 1081/05, 1081/93 –
Resolución 1459/73 conforme los considerandos. Impuso costas a la
demandada vencida y fijó porcentajes para la regulación de honorarios en la
oportunidad en que exista monto firme. Ordenó a la demandada, que firme
la presente, practique planilla.
-
Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpone
recurso de apelación el 25/03/2021, el que fue concedido libremente con
efecto suspensivo el 09/08/2021.
Radicada la causa ante esta Cámara en fecha 15/02/2022 y
puestos los autos a los fines del art. 259 del ritual, en fecha 18/02/2022 la
recurrente expresó agravios que pueden sintetizarse de la siguiente manera:
el Decreto 2769/93 estableció suplementos para el personal
en actividad que cumplía determinadas funciones o destinos, por lo que el
mismo decreto establecía que “no tienen carácter general sino más bien son
particulares”, por tal motivo no correspondía a la totalidad del personal que
revestía en actividad sino sólo a aquellos efectivos que cumplían
determinadas funciones, no previendo su extensión al personal en situación
de retiro.
señala los requisitos a cumplir para percibir los distintos
suplementos particulares. Realiza un análisis de cada uno de ellos,
reafirmando el carácter particular con que fueron creados.
dice que su parte se allanó a las pretensiones de la actora
respecto de los demás decretos dictados con posterioridad al mencionado
2769/93, pero dejó expresamente salvada la cuestión a su respecto.
se agravia además porque el resolutorio dictado ordena
incorporar al rubro sueldo las sumas correspondientes a los decretos
derogados por el decreto 1307/12, lo que considera es un error, toda vez
que –sostiene resulta imposible incorporarlos a los sueldos de los actores
Fecha de firma: 19/09/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
en forma retroactiva. Destaca que una cuestión distinta seria que la
sentencia ordene liquidar las diferencias retroactivas que pudieran
corresponder a los actores desde el 01 de julio de 2005 hasta el 31 de julio
de 2012.
remarca la vigencia de la doctrina de la CSJN sentada en
"Bovarí de D." y "V., O. del 4 de mayo 2000, que
establecieron que los suplementos no fueron otorgados con carácter
generalizado y no tienen carácter remunerativo ni bonificable, resultando
de tipo particular y con un alcance temporal. Que sobre la base de criterios
de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su
dictado, el Poder Ejecutivo ha procurado compensar ciertos gastos que está
obligado a realizar el personal militar en actividad y determinadas
circunstancias específicas que debe cumplir.
cita los precedentes de la CSJN, “SALAS, P. y
BOREJKO, CARLOS
, los cuales no hicieron lugar a los beneficios
instituidos por el Dto. 2769/93 en sus coeficientes originales y la
Resolución 1459/93 Ministerio de Defensa a los beneficiarios de pasividad,
confirmando el carácter de suplementos particulares para actividad (sic).
agrega que, en la actualidad, con el dictado de los Decretos
1305/12 y 1307/12, y receptando la jurisprudencia de CSJN en “Z. ha
desaparecido la plataforma jurídica que daba sustento a la pretensión de los
actores, careciendo de virtualidad jurídica tanto la medida cautelar como
esta causa, perdiendo vigencia la orden dictada por el Magistrado como su
mantenimiento en el tiempo.
Hace reserva del Caso Federal y formula P. de estilo.
En fecha 22/03/2022 se dio a la actora por decaído el derecho
de contestar los agravios de su contraria y se llamó Autos para Sentencia,
quedando la causa en estado de decidir.
-
A efectos de la resolución de la presente debo señalar –en
primer lugar respecto al allanamiento que dice haber formulado el
recurrente, que el mismo recién se concreta en esta oportunidad por lo que
Fecha de firma: 19/09/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
la decisión de la juzgadora al expedirse en relación a los Decretos 1104/05,
1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 883/10 resulta correcta.
Sentado lo anterior, y teniendo en cuenta que la crítica
subsistente se circunscribe al decreto 2769/93 cabe advertir que la decisión
se refiere exclusivamente a los decretos dictados a partir de 2005, por lo
que dicho agravio carece de...
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