Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 023047026/2011/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23047026/2011 BAJIK, M.I. Y OTROS C/ E.N.A. -
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEG. Y DER. HUMANOS -
GENDARMERIA NACIONAL En Mendoza, a los siete días del mes de Setiembre de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 23047026/2011/CA1, caratulados: “BAJIK
MARGARITA IRENE Y OTROS C/ E.N.A. MINISTERIO DE
JUSTICIA SEG. Y DER. HUMANOS GENDARMERIA NACIONAL S/
PROCESO DE CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS
ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 2, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 922 contra la resolución de fs.
908/912, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 908/912?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. C., G. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara
Dr. H., dijo:
I. Que la presente causa ha venido a esta Alzada en virtud del
recurso de apelación impetrado por la parte demandada a fs. 922, contra la
Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
precedentemente.
II. La presente causa se inicia con la demanda entablada por la
Sra. M. B. y otros, contra el Estado Nacional Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación Gendarmería Nacional, a fin de
que se ordene a) L. correctamente las compensaciones y suplementos
creados por el Decreto 2769/93, asimismo, proceda a calcular
retroactivamente, por los años no prescriptos y teniendo en consideración las
circunstancias particulares del actor, las diferencia que surgen por la aplicación
inconstitucional de los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08
con más sus intereses legales, aplicándose la tasa de interés del Banco de la
Nación Argentina.
Que contestada la demanda, el juez de grado dicta sentencia a fs.
908/912, acogiendo la acción instaurada, declarando el carácter remunerativo y
bonificable el adicional transitorio a partir del decreto Nª 1104/05 y sus
posteriores actualizaciones (decretos 1246/15, 1126/06, 871/07, 884/08 y
752/09), los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber
mensual del actor a partir del 1º de julio de 2005 y hasta el 31/7/2012, fecha
del decreto 1305/12.
III. A fs. 927/930 y vta. expresa agravios el Dr. José Miguel
Abdala, en presentación del Estado Nacional.
En primer lugar hace una breve referencia a lo dispuesto en la
sentencia y a la petición de la parte actora. Entrando en los agravios
propiamente dichos, se refiere a la normativa cuestionada, destacando en
primer término el fallo de la Corte “V., O.”, y luego “Bovarí de
D.” del que hace referencia a los considerandos 4, 7, 9, 10 y 14. En base a su
exposición concluye que no hay duda del origen particular de los suplementos
cuyos porcentajes modifican los Decretos 1104, 1246/05 y 1126/06 y por ende
el carácter provisorio de las asignaciones, así como de la necesidad de que se
cumplan circunstancias fácticas específicas para ser otorgados. Retirando el
carácter temporal y no general otorgado a dichas asignaciones. Hace luego un
análisis de cada una de ellas.
Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
carácter transitorio y temporal ya que solo lo percibe personal determinado,
por el tiempo en que reúne las características requeridas por la norma, cesando
en forma inmediata la percepción del mismo al cambiar las circunstancias
personales del beneficiario. Asimismo lo reclamado en autos no es para la
totalidad del personal de la Fuerza ni para la totalidad del personal del mismo
grado, por lo que no se trata de una percepción generalizada, lo que implica
que debe ser excluido del haber personal en actividad y por ende del haber del
personal retirado, atento su carácter particular”
IV. Corrido los traslados de rigor a la contraria respectiva (v.
fs.931), los agravios no son contestados por la actora por lo...
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