Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Noviembre de 2017, expediente CSS 000984/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AFA Expte nº: 984/2014 Autos: “BACCHI ALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 984/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

La parte demandada solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la Res. SSS Nº 6/16. En adición, se agravia de la aplicación de la doctrina sentada en el fallo “S.” para la actualización del haber inicial y de la desnaturalización de dicho precedente, aplicándolo a cuestiones ajenas a las tratadas en el mismo. Además, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y la aplicación del caso “B.” para los periodos comprendidos entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006 y entre el 01/01/2008 y el 28/02/2009. También se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

Finalmente, se agravia en cuanto el a quo desestima la prescripción bienal establecida en el art. 82 de la ley 18.037.

Por su parte, la actora solicita la inconstitucionalidad de la ley 26.198, decretos 1346/07 y 279/2008, y ley 26.417. En adición, solicita la aplicación del fallo “B., J.”, se agravia de la tasa de interés aplicada y de las costas impuestas. Asimismo, se agravia de la sentencia dictada por el a quo en tanto hace lugar a la prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Por último, se agravia contra la sentencia en crisis por la falta de actualización de la PBU y solicita expresamente la aplicación del precedente “Quiroga”.

II. Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de prestación anticipada por desempleo al amparo del art. 2 de la ley 25.994, fijando como fecha de adquisición del derecho el 12/04/2007, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP anticipadas, y habiendo prestado servicios en relación de dependencia.

Como cuestión preliminar cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (arts. 271 in fine y 277 del CPCCN).

III. A los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Fecha de firma: 27/11/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26491620#184513960#20170913085640190 prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res.

140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Elliff, A. c/

Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

Ahora bien, en relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto.

807/2016, es de señalar que el titular adquirió el beneficio 12/04/2007, es decir, con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del Dto 807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo tanto no corresponde hacer lugar a lo peticionado debiendo estarse a lo establecido...

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