Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2023, expediente FRO 014277/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expte. nº FRO 14277/2021,

caratulado “AYALA. A.L. c/ Caja de Retiros Jubilados y Pensionados s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 23/11/2022,

mediante la cual se declaró abstracto pronunciarme con relación a la incorporación al haber de los actores de los suplementos del Decreto 1307/2012,

854/2013 y modificatorios a partir del 1º de abril de 2022 en virtud del dictado del Decreto Nº 142/2022, hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y ordenó la incorporación en el haber de retiro de los actores de las sumas previstas por el Decreto 1307/2012. 854/2013 y posteriores modificatorios, de acuerdo a lo que les hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas, desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda y hasta el 1º de abril de 2022, en la forma y por los fundamentos expuestos en el Considerando Segundo, con costas a la demandada.

Concedido el recurso de apelación, se elevaron los autos a esta alzada, ingresando por sorteo informático en esta Sala “B”. Fundados el recurso y corridos el traslado, fue contestado por la actora, quedando en condiciones de ser resuelto.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Encontrándose apelado el plazo de prescripción, comenzaré

    por el tratamiento en este punto.

    En cuanto al agravio referido al cómputo del plazo de prescripción invocado por la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones, este no puede prosperar.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Ello, por cuanto mediante el decreto 760/2018 publicado en el B.O. el 17/08/2018, el Ministerio de Seguridad de la Nación dispuso la Unificación de los aportes, liquidaciones y pagos de retiros, jubilaciones y pensiones de la Gendarmería Nacional Argentina y la Prefectura Nacional Argentina, en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

    Específicamente el artículo 1º reza: “Transfiérase desde la órbita de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a la CAJA DE RETIROS,

    JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de retiros,

    jubilaciones y pensiones del personal de la mencionada fuerza.”

    Este Tribunal ha dicho que, el término aplicable, para casos donde los actores se encontraren vinculados con la Policía Federal y se reclame la inclusión de los suplementos creados por los Decretos 1307/12, 246/13,

    854/13, 2140/13, 813/14, 968/15, 716/16, 463/17, Res. 546/18 y 1024/218, al haber previsional, es de dos años, atento lo prescripto por el Art. 2 de la ley 23.627 y la circunstancia de que se trata de un reclamo deducido con posterioridad a la solicitud de la prestación previsional de marras.

    En tal sentido ha sostenido este Tribunal en Acuerdo N° 110/2010

    y 162/2013, entre otros, que: “Es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos, el que debe ser aplicado para determinar la prescripción (cfr. C.F.S.S., Sala I, sent.

    del 20.05.99, "M., R.N.. Ello así, pues el Tribunal sostiene que la aplicación de las disposiciones de la ley 23.627, concretamente de su Art. 2º,

    debe extenderse también a los beneficios de retiro y pensión, tal como se los enuncia e incluye en su Art. 1º. Ese ha sido el criterio de interpretación y aplicación imperante desde antiguo que, en el sistema previsional general, se le otorgó al Art. 82 de la Ley 18.037 -sustancialmente análogo a aquélla- respecto de todos los beneficios que contemplaba”. (autos: “C.A.L. y otros c/

    Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal”, D.. D.-

    Maffei-Chirinos, fecha: 23/10/2003, Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, Nro. Sent.: sent. def. 107138, Nro. Exp.: 47556/1998; Lex Doctor 2007).

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    Así respecto de la interpretación dada al citado artículo 82 de la ley 18.037, la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala II,

    mediante sentencia del 26/09/2007, en autos “M., J.R. c. Caja de Ret. J.. Pen. de la Policía Federal Argentina” (publicado en La Ley 11/07/2008,

    11/07/2008, 7), expresó que la prescripción anual prevista en el Art. 82 de la ley 18.037 (DT, 1976-844) rige el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que para los devengados con posterioridad a ese acto -como solicitud de reajuste- el plazo de prescripción es de dos años”. (ver Acuerdos de la Sala “B” Nº 110/2010, 162/2013 entre otros).

    Dicha doctrina también fue aplicada por la Cámara Federal de Apelaciones...

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