Ley 23627

Fecha de disposición02 Noviembre 1988
Fecha de publicación02 Noviembre 1988
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26499

JUBILACIONES Y PENSIONES

Establécese la no prescripción de los beneficios

acordados por leyes de retiro, jubilaciones y pensiones correspondientes

a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía

Federal.

Ley Nº 23.627

Sancionada: Setiembre 28 de 1988.

Promulgada: Octubre 20 de 1988.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º

Es imprescriptible el derecho a.

los beneficios acordados por las leyes de retiros, jubilaciones

y pensiones correspondientes a la Caja de Retiros, Jubilaciones

y Pensiones de la Policía Federal cualesquiera fueren su

naturaleza y titular.

Art. 2º

Prescribe al año la obligación.

de la citada caja de pagar los haberes jubilatorios y de pensión,

inclusive los provenientes de transformación o reajuste

devengados antes de la presentación de la solicitud en

demanda de los beneficios.

La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad

a la solicitud del beneficio prescribe a los dos (2) años.

Art. 3º

La presentación de la solicitud ante.

la caja interrumpe el plazo de la prescripción siempre

que al momento de formularse el peticionario fuera acreedor al

beneficio solicitado.

Art. 4º

La presente ley se aplicará a las relaciones.

existentes a la fecha de su promulgación.

Art. 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.-JUAN.

CARLOS PUGLIESE.-VICTOR H. MARTINEZ.-Carlos A. Bravo.-Antonio

J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

Decreto 1485/88

Bs. As., 20/10/88

POR TANTO:

Téngase por Ley Nº 23.627, cúmplase, comuníquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.-ALFONSIN.-Enrique C. Nosiglia.

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