Ley 23627
Emisor | Honorable Congreso de la Nacion |
Fecha de la disposición | 2 de Noviembre de 1988 |
JUBILACIONES Y PENSIONES
Establécese la no prescripción de los beneficios
acordados por leyes de retiro, jubilaciones y pensiones correspondientes
a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía
Federal.
Ley Nº 23.627
Sancionada: Setiembre 28 de 1988.
Promulgada: Octubre 20 de 1988.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Es imprescriptible el derecho a.
los beneficios acordados por las leyes de retiros, jubilaciones
y pensiones correspondientes a la Caja de Retiros, Jubilaciones
y Pensiones de la Policía Federal cualesquiera fueren su
naturaleza y titular.
Prescribe al año la obligación.
de la citada caja de pagar los haberes jubilatorios y de pensión,
inclusive los provenientes de transformación o reajuste
devengados antes de la presentación de la solicitud en
demanda de los beneficios.
La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad
a la solicitud del beneficio prescribe a los dos (2) años.
La presentación de la solicitud ante.
la caja interrumpe el plazo de la prescripción siempre
que al momento de formularse el peticionario fuera acreedor al
beneficio solicitado.
La presente ley se aplicará a las relaciones.
existentes a la fecha de su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-JUAN.
CARLOS PUGLIESE.-VICTOR H. MARTINEZ.-Carlos A. Bravo.-Antonio
J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
Decreto 1485/88
Bs. As., 20/10/88
POR TANTO:
Téngase por Ley Nº 23.627, cúmplase, comuníquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-ALFONSIN.-Enrique C. Nosiglia.
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