Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 12 de Abril de 2016, expediente FMZ 023048227/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23048227/2011 ASSENZA PARISI, HUGO AGUSTIN Y OTROS C/ ENA-

MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS -

GENDARMERIA NACIONAL En Mendoza, a los doce días del mes de Abril de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los

Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23048227/2011/CA1, caratulados:

ASSENZA PARISI, H. A. Y OTROS c/ ENA MINISTERIO DE

JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS GENDARMERIA NACIONAL s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO ACCION DECLARATIVA

CERTEZA/INCONST.

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 176 por la parte demandada contra la resolución de fs.

171/174, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial de

la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo

el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., G. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Subrogante, Dr.

H., dijo:

I. Que la presente causa ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de

apelación impetrado por la parte demandada a fs. 176, contra la sentencia de fs. 171/174 cuya

parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente.

II. La presente causa se inicia con la demanda entablada por el Sr. Hugo Agustín

Assenza y otros militares pertenecientes a Gendarmería Nacional, contra el Estado Nacional

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fin de que se ordene a)

L. correctamente las compensaciones y suplementos creados por el Decreto 2769/93,

Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8420837#150119005#20160330123012274 de acuerdo con lo expresamente dispuesto por las Leyes 19.349 y 19.101 (esto es

incorporarlos al rubro sueldo del haber mensual del actor, código 25, como remunerativos) y,

b) Asimismo, proceda a calcular retroactivamente, por los años no prescriptos y teniendo en

consideración las circunstancias particulares del actor, las diferencia que surgen por la

aplicación inconstitucional de los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y

752/09 con más sus intereses legales, aplicándose la tasa de interés del Banco de la Nación

Argentina.

Que contestada la demanda, el juez de grado dicta sentencia a fs. 390/393,

acogiendo la acción instaurada, declarando el carácter remunerativo y bonificable el

adicional transitorio creado por el art. 5º del decreto Nª 1104/05 y sus posteriores

actualizaciones (decretos 1246/15, 1126/06, 871/07, 884/08 y 752/09), los que deberán ser

incorporados al concepto sueldo del haber mensual del actor a partir del 1º de julio de 2005 y

hasta el 31/7/2012, fecha del decreto 1305/12.

III. A fs. 183/186 y vta. expresa agravios el Dr. J. M. A., en

presentación del Estado Nacional.

En primer lugar hace una breve referencia a lo dispuesto en la sentencia y a la

petición de la parte actora. Entrando en los agravios propiamente dichos, se refiere a la

normativa cuestionada, destacando en primer término el fallo de la Corte “V., O.”,

y luego “Bovarí de D.” del que hace referencia a los considerandos 4, 7, 10 y 14. En base a

su exposición concluye que no hay duda del origen particular de los suplementos cuyos

porcentajes modifican los Decretos 1246/05 y 1126/06 y por ende el carácter provisorio de

las asignaciones, así como de la necesidad de que se cumplan circunstancias fácticas

específicas para ser otorgados. Retirando el carácter temporal y no general otorgado a dichas

asignaciones. Hace luego un análisis de cada una de ellas.

De todo su alegato concluye que “lo reclamado en autos tiene carácter transitorio

y temporal ya que solo lo percibe personal determinado, por el tiempo en que reúne las

características requeridas por la norma, cesando en forma inmediata la percepción del mismo

al cambiar las circunstancias personales del beneficiario. Asimismo lo reclamado en autos no

es para la totalidad del personal de la Fuerza ni para la totalidad del personal del mismo

grado, por lo que no se trata de una percepción generalizada, lo que implica que debe ser

excluido del haber personal en actividad y por ende del haber del personal retirado, atento su

carácter particular

Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C...

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