Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 14 de Mayo de 2019, expediente FRE 003497/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 3497/2013 ASCONA, A.D. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Resistencia, 14 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ASCONA, A.D. C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº FRE 3497/2013”, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña.-

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. El Sr. Juez a quo hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la invalidez del acto administrativo dictado por ANSES de fecha 27/06/2013. Acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada para el período anterior al 01/02/2013. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463. Ordenó el recalculo del haber inicial (PBU y PAP) en la forma prevista en los arts. 20, 24 y 30 de la ley 24.241 para lo cual, la actualización del AMPO/MPRE y las remuneraciones tenidas en cuenta para su cálculo deberán reajustarse hasta la fecha de adquisición del beneficio según la variación experimentada por el ISBIC.

    No hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 24.463; de los arts. 9, 20, 24, 25, 26 y 32 de la ley 24.241 y de los arts. 8, 9 y 10 de la ley 23.928. Ordenó, en cuanto a la movilidad de la prestación de la accionante, para el período comprendido desde la fecha de adquisición de la jubilación, es decir el 37/07/1997 hasta diciembre del 2001 estese a lo reseñado respecto a la inaplicabilidad de reglas e índices según la jurisprudencia sostenida en el caso “Sirombra”. A partir del 06/01/2002 hasta abril del 2006 dispuso que el haber se ajuste según el método de movilidad establecido en el fallo de la CSJN conforme “B., A.. Finalmente, desde el 01/01/2007 en adelante mando aplicar las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, Decretos 1.346/07 y 279/08 y Ley 26.417 conforme “Cirillo” y “Trebini”. Dispuso mantener el límite establecido en el fallo de la CSJN “Villanustre” para el nuevo haber recalculado. Ordenó que se abonen sobre las diferencias retroactivas los intereses según tasa pasiva BCRA conforme autos “Spitale, J..

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #16462286#234120379#20190513095021146 Determinó 120 días hábiles como plazo de cumplimiento de la sentencia. No hizo lugar a la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463. Impuso costas por su orden y difirió la regulación de honorarios (fs. 79/89).-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 92) y expresa agravios (fs. 99/107).-

    Liminarmente considera que la sentencia resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática, incurriendo en diversas causales de arbitrariedad.-

    Dice que omitió tratar cuestiones oportunamente introducidas que resultaban conducentes para la solución del litigio como, por ejemplo, el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad en los presentes (ley 24.463).-

    A continuación cuestiona la sentencia por haberse omitido fundarla en debida forma, al referir sólo al precedente “B..-

    Expresa que efectúa una interpretación arbitraria, elusiva (desnaturalizadora) del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (Leyes 18.037/8, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561 y 25.972).-

    Destaca que efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente sin considerar los efectos ni las consecuencias de su decisión lo que puede ocasionar un quiebre del sistema previsional.-

    Sostiene que la decisión apelada produce un gravamen a la Administración N.ional de Seguridad Social con grave afectación del principio de división de poderes.-

    Señala que el Sr. Juez, al ordenar el recálculo del haber inicial aplicando el índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC), omite fundamentarla.-

    Afirma que el precedente “B., es sólo de aplicación al caso concreto. Reitera la violación al...

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