Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Mayo de 2019, expediente FTU 002885/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 2885/2011/CA1, ARIAS, I.H. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO JUSTICIA NACIONAL Y DERECHOS HUMANOS- GENDARMERIA NACI s/REAJUSTE DE HABERES.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán, 10 de Mayo de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 316 de las presentes actuaciones; y CONS I DERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fecha 26 de abril de 2018 (fs. 310/315) el señor J. a quo resolvió, en su parte pertinente:

    I) RECHAZAR el pedido de inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 25.453 y del decreto 752/09, solicitado por la parte actora a fs.

    20, en mérito a lo considerado.

    II) DECLARAR que la petición del accionante de que se incorpore a su haber actual, el aumento otorgado a Gendarmería, concedidos por los decretos 1104/05, 1246/05, 861/07 y 884/08, ha devenido abstracta, en mérito a lo considerado.

    III) HACER LUGAR parcialmente a la demanda interpuesta a fs. 19/37 por I.H.A., en contra del Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional, y CONSIDERAR remunerativos y bonificables los adicionales creados por los art. 5° de los decretos 1246/05, 1104/05, 1126/06, 861/07 y 884/08 (que regulan respecto de los creados por el decreto 2769/93); y en consecuencia, ORDENAR (a) se incorpore el aumento otorgado por el decreto 1126/06 al “haber mensual” actual, desde su creación hasta el presente; (b) se incorporen los suplementos y/o aumentos otorgados por los Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 13/05/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., SECRETARIA DE CAMARA #34892#232423470#20190508113721993 restantes decretos aludidos, solamente por los períodos que surgen de los considerandos I° y III°, y (c) CONDENAR a la demandada a abonar la parte actora, en el plazo de quince días de ejecutoriada la presente, la sumas por retroactivo que se determinen en el procedimiento de ejecución de sentencias, en mérito a lo considerado.

    IV) RECHAZAR parcialmente a la demanda interpuesta a fs. 19/37 por I.H.A., en contra del Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional, respecto de la modificación de la imputación dispuesta por el decreto 1490/02, de los adicionales creados por los decretos 2000/91, 2115/91, 628/92 y 2701/93, en mérito a lo considerado.

    V) IMPONER las costas por el orden causado (art. 71 CPCCN), en mérito a lo considerado.

    VI) DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad. HÁGASE SABER

    .

    Disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación el Estado Nacional a fs. 316, el cual fundó a fs. 327/331.

    Expresa en su memorial que le agravia la sentencia en cuanto reconoce el carácter general los suplementos y compensaciones creados por el Decreto N° 2769/93, y ordena su inclusión en el haber mensual del actor. Sostiene que correspondía el rechazo del reclamo en este sentido, en tanto los rubros mencionados no reúnen la generalidad requerida a tal efecto.

    Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 13/05/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., SECRETARIA DE CAMARA #34892#232423470#20190508113721993...

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