Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 17 de Abril de 2023, expediente FRE 011001510/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11001510/2011

ARCE L.M. C/ GENDARMERIA NACIONAL

ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Resistencia, 17 de abril de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARCE, L.M. CONTRA GENDARMERIA

NACIONAL ARGENTINA SOBRE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”,

Expte. Nº FRE 11001510/2011/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia, y

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. La jueza de primera instancia dictó sentencia en fecha 20/02/2020, haciendo lugar

    parcialmente a la demanda promovida por el actor. Ordenó a la Gendarmería Nacional que

    incorpore al rubro “sueldo” del mismo, como suplementos, compensaciones y/o adicionales

    creados y actualizados por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y

    883/10 a partir del 01/07/05 y hasta el 31/07/12. A partir del 1/08/12 los suplementos creados

    por el Decreto 1307/12 y sus ampliaciones, que les hubiera correspondido percibir de

    encontrarse en actividad en el cargo que detentaban a su fecha de pase a retiro, los que deberán

    integrar las base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad; con más los

    intereses a calcular a tasa pasiva mes a mes por el período allí consignado y hasta su efectivo

    pago. Dispuso que resulta aplicable el precedente fijado por la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación, en autos “I.C.J.B. y otros c/Estado Nacional Mº de Defensa FFAA”

    Expte Nº I, 120, XLVIII, del 06 de junio de 2013 en el sentido de que las liquidaciones que se

    practiquen en ningún caso pueden arrojar como resultado sumas menores a los que éstos

    hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos. Rechazó

    la demanda en lo que respecta al reajuste en los términos del art. 53 bis de la ley 19.101, y en

    cuanto a la incorporación al Haber Mensual de las Asignaciones establecidas por los Decretos

    2000/91, 2115/91 y 628/92, por estar incluidas en el Decreto 1490/02, así como la reliquidación

    de la asignación establecida por el Decreto 1490/02, como integrante del REGAS. Impuso

    costas a la demandada vencida y fijó porcentajes para la regulación de honorarios en la

    oportunidad en que exista monto firme. Ordenó a la demandada, que firme la presente, practique

    planilla.

    2. Disconforme con dicho decisorio el organismo demandado deduce recurso de

    apelación el 27/02/2020, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo.

    Radicada la causa ante esta Cámara, el 04/08/2021 la recurrente expresa agravios

    que pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Afirma que yerra la sentenciante en la interpretación que efectúa de los términos

    de los D.. 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07,884/08 y 752/09, aplicando a los suplementos y

    compensaciones creados por el D.. 2807/93 los fallos “Salas”, “Z.” e “I.C.” ya

    que ellos en realidad se refieren a la forma en que deben liquidarse los adicionales transitorios

    creados por los D.. 1104/05 y subsiguientes. Dice que la CSJN, en lo que respecta a los

    suplementos incrementados mediante los decretos en cuestión, se ha expedido "V., O.

    ya que ha sido su porcentaje –pero no su carácter particular lo modificado por los decretos

    mencionados que tuvieron por finalidad incrementar los montos de los suplementos y

    compensaciones creados por el Decreto 2769/93.

    Reitera que el Decreto 2769/93 estableció suplementos que no son generales

    respecto de la mayor cantidad de personas a los que el mismo beneficia, contrariamente a lo que

    presupone el juzgador inferior.

    Señala los requisitos a cumplir para recibir los distintos suplementos particulares,

    analizando cada uno de ellos a efectos de reafirmar el carácter particular con que fueron

    creados.

    Asimismo se agravia por el carácter remunerativo y bonificable otorgado al D..

    1307/12, toda vez que los suplementos creados por el mismo –afirma no son percibidos por la

    totalidad del personal en actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo que refiere a la

    cantidad de personal al que pueden ser asignados, es decir, solamente los perciben aquéllos en

    actividad cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Tan es así –dice que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o

    funciones correspondientes, o se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que

    ordenen los comandos superiores de las fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de que se

    trate.

    Señala que no le asiste razón al sentenciante en cuanto otorga carácter general a

    los suplementos creados por el Decreto 1307/12 el cual –dice creó en el marco de las leyes

    orgánicas de las fuerzas, suplementos particulares cuya finalidad es compensar al personal

    militar y policial –según el caso por el ejercicio de actividades específicas de su función.

    Advierte que mediante el art. 2 del primero de ellos se crearon suplementos

    particulares (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por Función Intermedia,

    Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor

    Exigencia del Servicio).

    Remarca también que por el art. 4 del mismo decreto se suprimieron los

    adicionales transitorios creados por los D.. 1104/05, 1126/06, y los artículos 2 y 4 de los

    Decretos N° 861/07, 884/08 y 752/09.

    Aduce que la mencionada adecuación del haber mensual, se efectivizó

    incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado por la CSJN en el fallo “Salas” y según

    parámetros fijados en “Z.” por dicho Alto Tribunal.

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Manifiesta que el decreto 1307/12 y sus modificatorios establecen las condiciones

    que debe reunir el personal en actividad a fin de hacerse acreedor de los suplementos

    particulares que prevé, transcribiendo cada uno de ellos (Suplemento de Responsabilidad por

    Cargo, Suplemento por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas

    Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio).

    Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de la Fuerza, ya que

    se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de

    responsabilidades directas en la conducción del personal, o a la designación de una función

    inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales, o al

    cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada

    en los términos establecidos en el citado Anexo I.

    Invoca lo resuelto por la CSJN en los fallos “Bovarí de D. y V.O..

    Realiza otras consideraciones en el mismo sentido.

    Considera que, por sus características, se trata de suplementos que no alcanzan

    por igual a todo el personal militar y carecen de carácter permanente.

    Cuestiona la imposición de costas a su parte, por lo que solicita así sean

    impuestas, en los términos del art. 71 o en su caso, conforme le excepción prevista en el art. 68

    del CCPCN. Cita los precedentes “Z., “Borejko” y “Salas” de la CSJN para fundar su

    postura.

    Finalmente se agravia de la regulación de honorarios efectuada a la dirección

    letrada de la parte actora por considerarla elevada en base a la extensión, merito e importancia

    del asunto. Realiza consideraciones y cita jurisprudencia para fundar su postura.

    Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

    3) Circunscripto lo anterior, y a los fines de resolver el recurso en cuestión, cabe

    reseñar sucintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso en relación a los

    D.. 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 883/10:

    Marco Normativo:

    En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley N° 19.349 de

    Gendarmería Nacional Argentina, el Poder Ejecutivo creó a través de sus arts. 1, 2, 3 y 4 del

    Decreto N° 2769/1993 suplementos particulares, no remunerativos y no bonificables, para el

    personal “en actividad”, en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así creó los

    suplementos “por responsabilidad de cargo o función”; “compensación por vivienda”;

    compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio

    y “suplemento por

    mayor exigencia de vestuario”, asignándose diferentes coeficientes en función de la tarea

    efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al decreto.

    Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los porcentajes fijados por el

    mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e incrementados por decretos posteriores, los

    cuales son reclamados en autos por el actor, a saber: Decreto N° 1246/2005, que declara

    aplicable en el ámbito de Gendarmería Nacional el Decreto 1104/05, el cual, además de

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    actualizar en sus arts. 1 a 4 el porcentaje de esos cuatro suplementos del D.. 2769/93, crea en

    su art. 5 un “adicional transitorio”, fijando un porcentaje ideal para los que no alcancen un 23%

    de aumento después de asignados los suplementos particulares creados por el mencionado

    decreto 2769; Decreto N° 1126/2006, actualiza, con el mismo carácter y alcance, los porcentajes

    asignados en cada caso (19%), y expresamente incluye a G.N.A.; Decreto N° 861/2007, que

    actualiza el porcentaje del decreto anterior en un 16,5%; Decreto N° 884/2008 actualiza el

    porcentaje 19,5%; y por último el Decreto N° 752/2009, que nuevamente actualiza los

    porcentajes de los suplementos. Hasta el dictado del D.. 1307/12 (vigente desde el 01/08/2012)

    que los deroga.

    Como...

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