Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Marzo de 2017, expediente CSS 098632/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 98632/2010 AUTOS: “A.A.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que quien demanda accedió a la P.A.D. cfr. art. 2 de la ley 25994 (50% de PBU/PC/PAP el 18.01.05) y cumplió la edad exigida por el art. 19 de la ley 24241 para acceder al 100% del haber jubilatorio el 28.01.07.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, por lo que tras rechazar el planteo de actualización de la PBU, ordenó recalcular el haber inicial de la prestación (considerando como tal la otorgada al 100% el 28.01.07) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos, por remisión a “Elliff” a la vez que desestimó el recálculo por el componente autónomo por no haber demostrado perjuicio en el cómputo de las categorías actualizadas, para la movilidad posterior descartó la aplicación de “Badaro” en atención a la fecha de adquisición del derecho y mandó estar a lo dispuesto por el art. 45 de la ley 26198, dtos. 1346/07 y 279/08 y la ley 26417. Asimismo, declaró la prescripción con arreglo al art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241, dispuso aplicar tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA a la retroactividad resultante, en relación a los planteos de inconstitucionalidad interpuestos con cita de “E.” remitió a “C.”, “B.” y “R.”, impuso las costas por su orden y reguló honorarios.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de ambas USO OFICIAL partes que fueron concedidos libremente y sustentados a fs. 54 (actora) y 55/59 (demandada).

En tanto quien demanda se agravia de la movilidad dispuesta, su oponente lo hace de lo decidido sobre la cuestión de fondo, en base al siguiente enunciado de puntos:

1) determinación del haber inicial; 2) recálculo de la PC; 3) perjuicio de la actualización de la P.

Complementaria; y 4) (supuesta) aplicación de “B.” para la movilidad.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Como aclaración preliminar he de señalar que, a mi juicio, corresponde considerar como F.A.D. la de otorgamiento de la P.A.D., es decir, 18.01.05. Así lo ha resuelto este Tribunal en causas 39280/08 “P...

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