Apéndice
Autor | Maria Antonia Leonfanti |
Páginas | 167-247 |
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22. Llenad la tierra y sometedla (Gén. 1, 28). La Biblia, desde sus primeras páginas, nos enseña que la Creación entera es para el hombre, quien tiene que aplicar su esfuerzo inteligente para valorizarla y mediante su trabajo perfeccionarla, por decirlo así poniéndola a su servicio. Si la tierra está hecha para procurar a cada uno los medios de subsistencia y los instrumentos de su progreso, todo hombre tiene el derecho de encontrar en ella lo que necesita. El reciente Concilio lo ha recordado: 'Dios ha destinado la tierra y todo lo que en ella se contiene para uso de todos los hombres y de todos los pueblos, de modo que los bienes creados deben llegar a todos en forma justa según la regla de la justicia inseparable de la caridad'. Todos los demás derechos, comprendidos en ellos los de propiedad y comercio libre, a ello estánPage 168 subordinados: no deben estorbar, antes al contrario facilitar su realización, y es un deber social grave y urgente hacerlos volver a su finalidad primera.
23. La propiedad. Si alguien tiene bienes de este mundo y viendo a su hermano en necesidad le cierra sus entrañas, ¿cómo es posible que resida en él el amor de Dios? Sabido es con qué firmeza los Padres de la Iglesia han precisado cuál debe ser la actitud de los que poseen, respecto de los que se encuentran en necesidad: 'no es parte de tus bienes -así dice San Ambrosio- lo que tú le das, lo que le das le pertenece porque lo que ha sido dado para el uso de todos tú te lo apropias. La tierra ha sido dada para todo el mundo y no solamente para los ricos'. Es decir -afirma Paulo VI- que la propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto. No hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera a la propia necesidad cuando a los demás les falta lo necesario. En una palabra -sintetiza- el derecho de propiedad no debe jamás ejercitarse con detrimento de la utilidad común, según la doctrina tradicional de los Padres de la Iglesia y de los grandes teólogos. Si se llegase a conflicto entre los derechos privados adquiridos y las exigencias comunitarias primordiales, toca a los poderes públicos procurar una solución...
"45. Hoy en día, nadie puede ignorarlo, en continentes enteros son innumerables los hombres y mujeres torturados por el hambre, son innumerables losPage 169 niños subalimentados hasta el punto que un buen número de ellos muere en la tierna edad."
"La atención de la Iglesia se dirige hacia estos nuevos 'pobres' -los minusválidos, los inadaptados, ancianos, marginados de diverso origen-, para conocerlos, ayudarlos, defender su puesto y su dignidad en una sociedad endurecida por la competencia y el atractivo del éxito" (n° 15).
Los derechos. "El derecho a la existencia y a un nivel de vida digno. Todo ser humano tiene derecho a la existencia, a la integridad física, a los medios indispensables para un nivel de vida digno, especialmente en cuanto se refiere a la alimentación, al vestido, a la habitación, al descanso, a la atención médica, a los servicios sociales necesarios. De aquí el derecho a la seguridad en caso de enfermedad, de invalidez, de viudez, de vejez, de paro y de cualquier otra eventualidad de pérdida de medios de subsistencia por circunstancias ajenas a su voluntad."
Refiere al radiomensaje de Pentecostés de 1941 de Pío XII con estas palabras:
"Por lo que se refiere al uso de los bienes mate-Page 170ríales nuestro Predecesor afirma que el derecho a usar de estos bienes para su sustento obtiene prioridad frente a cualquier otro derecho de contenido económico y por esto también frente al derecho de propiedad. Ciertamente, añade nuestro Predecesor, también el derecho de propiedad sobre los bienes es de derecho natural; sin embargo, según el orden objetivo establecido por Dios, el derecho de propiedad está dispuesto de tal manera, que no puede constituir obstáculo para que sea satisfecha la inderogable exigencia de que los bienes, creados por Dios para todos los hombres, equitativamente afluyan a todos según los principios de la justicia y de la caridad."
19, 362. "Los casos de verdadera y extrema necesidad. . . se trata de obligaciones de justicia". La moral católica ha defendido siempre que:
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Es un deber estricto, no sólo de caridad, sino también de justicia, ayudar al prójimo que se halle en extrema necesidad. . . La pérdida de bienes que se siga en consecuencia debe soportarse aun con el peligro de que no pueda ser reparada (conformes las parábolas del buen Samaritano además de I Juan, 3, 17).
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En el caso de que nadie quiera o pueda prestar ayuda, el indigente está autorizado a procurársela por su mano. Puede abierta u ocultamente (Santo Tomás de Aquino, Suma, II-II, 66, 7) coger lo quePage 171 necesite y esto no constituye propiamente hurto o robo (ibídem), no es una sustracción o destrucción injusta de un bien ajeno.
"El fundamento de este deber y del derecho correspondientes es el de que la vida humana está incomparablemente por encima de los bienes materiales y que los bienes materiales no pueden perder jamás su finalidad primera, dada por Dios, de estar al servicio de todos los hombres. En los casos de extrema necesidad, revive este sentido primero y el 'comunismo negativo' manifiesta sus exigencias. El dueño no puede alegar su derecho de dominio, pues en tales casos sus deberes hacia el prójimo prevalecen sobre su derecho."
Levítico: XIX, 9-10. "Yavé habló a Moisés: Cuando ustedes cosechen no sieguen hasta la misma orilla del campo, ni recojan las espigas caídas.
Tampoco rebusquen en sus viñas, ni recojan de sus huertos las frutas caídas. Las dejarán para los pobres y forasteros."
XXIII, 22. "Cuando cosechen los productos de sus campos no segarán hasta el límite ni recogerán las espigas perdidas. Las dejarán para el pobre y para el forastero. Yo soy Yavé, Dios de ustedes."
Ruth: I, 1. "Cuando gobernaban los Jueces en Israel hubo una gran hambruna en el país... Noemí quedó sola con sus dos hijas... una de ellas, Ruth... Salió... Noemí acompañada de Ruth regresó a Moab... le dijo: Booz nuestro pariente va a trillarPage 172 cebada. . . Ruth continuó recogiendo espigas. . . hasta que terminó la siega de cebada y trigo."
Deuteronomio, XXIII, 24. "Si entras en la viña de tu prójimo podrás comer las uvas que quieras, pero no podrás llevarte ninguna.
Si pasas por las mieses de tu prójimo podrás arrancar espigas con tu mano, pero no meterás la hoz en las mieses de tu prójimo."
XXIV, 19-21. "Cuando cortes el trigo en tu campo, si se te cae alguna espiga no volverás a recogerla, sino que será para el forastero, el huérfano y la viuda.
Cuando vendimies tu viña no volverás a buscar lo que te haya quedado. Esto será la parte del forastero, del huérfano y de la viuda. Acuérdate de que fuiste esclavo en Egipto. Por eso te mando hacer esto."
Proverbios: VI, 30. "No se desprecia al ladrón que cuando tiene hambre roba para llenarse el estómago."
Samuel: 1, 10. "El sacerdote le dio el pan sagrado porque allí no había otro pan (a David). Dijo David: ¿no tienes a mano una lanza o una espada? Porque ni siquiera he alcanzado a tomar mi lanza; pues la orden del rey era urgente. Respondió el sacerdote: allí está la espada de Goliat. . . Aquí no hay más que ésta, dijo David. Dámela..."
Marcos: 2, 25-26. "Y Él (Jesucristo) les contesta: ¿Es que nunca habéis leído lo que hizo David cuando tuvo necesidad y sintieron hambre él y los suyos: que entró en la casa de Dios en tiempos del pontífice Abia-Page 173tar (Ajimelek) y comió los panes ofrecidos a Dios, los que sólo a los sacerdotes es lícito comer, y los repartió también entre sus compañeros?"
(Relacionar este texto con Samuel: 21, 2-7; Levítico, XXIX, 5-9.)
Constitución sobre la Iglesia en el mundo actual:
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"Quien se halla en situación de necesidad extrema tiene derecho a tomar de la riqueza ajena lo necesario para sí."
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"Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa bajo la éjida de la justicia y con la compañía de la caridad" 65.
"Sean las que sean las formas de la propiedad, adaptadas a las instituciones legítimas de los pueblos según las circunstancias diversas y variables, jamás debe perderse de vista este destino universal de los bienes. Por tanto, el hombre, al usarlos, no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él...
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